MSP debe proveer medicamento a paciente con esclerosis múltiple

El Ministerio de Salud deberá proveer el medicamento para tratamiento de una paciente con esclerosis múltiple. Así lo resolvió el juez penal de sentencia Carlos Hermosilla, tras hacer lugar a un amparo promovido por el defensor del pueblo Miguel Godoy, en representación de la afectada.

Pacientes con esclerosis múltiple recibiendo tratamiento.
audima

Amparo mediante, el defensor del pueblo Miguel Godoy solicitó la provisión del medicamento Ocrelizumab 300 mg, a la señora Ana Orli Ruiz Díaz Palacios, diagnosticada con esclerosis múltiple, quien recurrió a la institución a su cargo tras agotar todas las instancias administrativas. Tras constatar la necesidad y la urgencia de la afectada, el juez penal de sentencia N° 25, Carlos Hermosilla, ordenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) proceder a la adquisición del costo fármaco.

De acuerdo con la prescripción médica del Dr. José Cortti, neurólogo, la señora Ruiz Díaz debe recibir la citada medicación en la dosis de 24 frascos a ser aplicados en una dosis de dos frascos cada seis meses, motivo por el cual el Ministerio de Salud debe ocuparse de gerenciar dicha adquisición, en atención a que el mismo no existe en el país para su comercialización.

“El recurrente alega haber solicitado al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la provisión de la medicina prescripta por el especialista en neurología, pero no han obtenido una respuesta por parte del ente encargado del sistema de salud, y que igualmente, por la urgencia del caso, no pueden esperar los trámites burocráticos de las licitaciones para la adquisición del medicamento, atendiendo a que con la espera, dilatan la recuperación de la paciente, poniendo en riesgo la salud de la misma en espera de un fármaco. Haciendo un llamado desesperado como último recurso para vivir, acude a la garantía constitucional del amparo, considerando igualmente que la amparista señaló ante la Defensoría del Pueblo que no cuenta con los medios económicos para solventar los elevados costos que genera la adquisición del fármaco descripto”, destaca la resolución.

El costo de cada frasco de Ocrelizumab 300 mg, de procedencia uruguaya, ,es de G. 49.900.000, según presupuesto ofrecido por Casa Boller SA en el mayo de 2019, para la contratación por la vía de la excepción.

Licitación para compra de medicamento para esclerosis múltiple, sólo para ocho pacientes

En ocasión de contestar el amparo, el MSP informó que el 22 de julio pasado se hizo un llamado a la licitación pública para la adquisición del referido medicamento para ocho pacientes inscriptos en el Instituto de Medicina Tropical (responsable de los tratamiento médicos y farmacológicos de las personas afectadas por el síndrome de esclerosis múltiple), entre los cuales no se encuentra la amparista, por lo que sería imposible proveerle la medicina.

“Si bien es cierto la amparista no se encuentra inscripta ni tratada ante el Instituto de Medicina Tropical, como paciente de esclerosis Múltiple, no es menos cierto que la misma fue diagnosticada y medicada por dicho padecimiento por el Dr. José Dolores Cortti (...)”, señala el juez.

“(...) resulta evidente la necesidad de la urgente reacción estatal a los efectos de salvaguardar la salud de la amparista, lo que supone la aplicación de forma inmediata del medicamento solicitado y el tratamiento íntegro de la enfermedad de la esclerosis múltiple, por lo que esta magistratura considera que teniendo en cuenta las normativas constitucionales y legales, ninguna disposición legal o administrativa puede privar ni restringir el acceso a los ciudadanos a la asistencia médica so pretexto de que los medicamentos que van a ser adquiridos por licitación pública son exclusivos para una cantidad de personas (8) que se encuentran en lista de espera y que se cuenta con un stock crítico”, refiere el magistrado.

“Si bien la ley N° 5809/2017, que establece cobertura médica dentro del sistema sanitario nacional para el tratamiento de la Esclerosis Múltiple (EM) reglamentada por Resolución S.G. N° 601/2019, cuenta con requisitos para acceder a medicamentos para dicha afección, como ser el registro único de pacientes con esclerosis múltiple, el Estado debe garantizar a la sociedad la protección integral a la salud en la brevedad posible, de lo contrario siempre estaríamos contraviniendo los principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución, atentando a la vida misma de la población”, concluye Hermosilla.

En consecuencia, el magistrado Hermosilla hace lugar al amparo y ordena al MSP previo cumplimiento de la amparista en el chequeo, control y diagnóstico respectivo en el Instituto de Medicina Tropical y en caso de confirmarse la patología y tratamiento dictaminado por el médico tratante, se agoten los trámites necesarios en forma inmediata, para proveer a la paciente la medicación referida, en la dosis indicada.

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