Por Auto Interlocutorio N° 704 del 28 de julio de 2022, el juez penal de garantías Yoan Paul López hizo lugar al requerimiento N° 21 del 24 de mayo de 2022, por el cual el agente fiscal Oscar Fernando Delfino solicitó la desestimación de la denuncia penal caratulada “Julio Adolfo Mendoza Yampey s/ estafa”, identificada como N° 1-1-2-1-2019-3275.
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Justamente, Mendoza Yampey actuó como querellante adhesivo en el proceso penal donde el exdirigente deportivo Ramón González Daher fue condenado a 15 años de prisión al comprobarse que perpetró los hechos punibles de usura, lavado de dinero y denuncia falsa.
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Hechos
La denuncia penal formulada en la Fiscalía por Ramón González Daher en fecha 25 de abril de 2019, en contra del empresario Julián Mendoza Yampay fue por la supuesta comisión de los hechos punibles de estafa y apropiación, tipificados en los artículos 187 y 160 del Código Penal. El denunciante alegó que entregó 37 cheques al empresario, totalizando la suma de G. 14.049.891.840, quien era el representante de la firma M y T Sociedad Anónima.
Argumentación del juzgado para desestimar la denuncia
“Se puede concluir que entre la información proporcionada en el escrito de denuncia formulada por Ramón González Daher y lo resuelto por el Tribunal de Sentencia especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción, (que lo condenó a 15 años de prisión) ,que en el marco del mencionado juicio se ha advertido y confirmado que la conclusión a la cual arribó en su oportunidad, en cuanto a su valoración jurídica de los hechos es que no constituye ningún hecho punible, es la correcta y ajustada a derecho, con relación a las denuncias por estafa y apropiación que había promovido en su oportunidad el exdirigente deportivo contra quienes habían accedido a sus créditos con tasas usurarias}”, dice la resolución.
Añade: “Esto es así, en atención a que el citado Tribunal de Sentencia ha tenido como probado que los cheques, objeto de esta investigación y denunciados por Ramón González Daher como instrumento de una supuesta estafa y apropiación, en realidad habían sido entregados por Julio Adolfo Mendoza Yampey, representante legal de la empresa MyT S.A., como garantía de un préstamo usurario otorgado por el mismo González Daher, cuya operación se inició el 8 de julio de 2016 y culmino en fecha 31 de octubre de 2017″.
Ante estos hechos comprobados por el Tribunal de Mérito, ha calificado, concretamente en este caso, como denuncia falsa, refiere el juez López.
“Asimismo, se tuvo por acreditado que, en el lapso de tiempo, Ramón González Daher desembolsó a favor de Julio Adolfo Mendoza Yampey la suma de G. 15.980.400.000 y, en contrapartida, este le abonó la suma de G. 23.694.500.000, más la entrega de 41 hojas de cheques dados en garantía a esta operación haciéndose por ello la suma de G. 42.744.391.840″, indicó el juez.
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Agrega que las denuncias eran falsas: “De igual modo, tuvo por probado el Tribunal de Sentencia que los cheques que fueron entregados por Julio Mendoza Yampey, entre otros con quienes efectivamente Ramón González Daher realizó operaciones de créditos, él los denunciaba ante las diferentes sedes fiscales de la ciudad de Luque y el Departamento Central, atribuyéndoles la comisión de los hechos punibles de estafa y apropiación, manifestándose en los escritos de denuncias de hechos que no ocurrieron en la realidad, suprimiendo, en todos los casos del relato de hechos, que los cheques fueron librados y luego entregados por estas personas, precisamente, como garantía de pago de los préstamos que Ramón González Daher, hoy condenado a 15 años de prisión por usura, lavado de dinero y denuncia falsa, les otorgaba”.
Además, el Tribunal de Sentencia corroboró en ese sentido de que las denuncias que sustentaron la formación de 156 causas penales tenían la finalidad de obligar a los denunciados a pagar la totalidad de las sumas exigidas en las denuncias que eras respaldadas por los cheques (dados en garantía de la prestación) que eran depositados por disposición de Ramón González Daher en sus cuentas bancarias y al carecer de fondos eran rechazadas.
También, se acreditó que ese juicio, conforme se desprende de los términos contenido en la sentencia condenatoria, de que los pagos efectuados por Julio Mendoza Yampey, al igual que los otros casos que fueron objeto de juicio, habían sido depositados por Fernando González Karjallo por orden de Ramón González Daher y en otros casos depositados por las propias víctimas de usura en sus distintas cuentas bancarias, bajo la apariencia de que esos fondos provenían de su actividad inmobiliaria, se lee en el escrito de desestimación de denuncia.
Sobre la base de esta porción de hechos, la cual fue descripta de manera general, han llevado al Tribunal de Sentencia Especializado de Delitos Económicos y Anticorrupción a declarar la punibilidad de Ramón González Daher, por los hechos de lavado de dinero, usura y denuncia falsa.
“Con esta decisión del Tribunal de Sentencia, tal como se indicó párrafos más arriba, se constata que las circunstancias denunciadas por Ramón González Daher en la presente causa no es producto de ninguna estafa, ni de ningún otro hecho punible, argumentó el juez Yoan Paul López para decretar la desestimación de la denuncia penal, al ratificar que el Ministerio Público ha realizado todas las diligencias tendientes a aclarar si los hechos constituían o no delitos, llegando a una conclusión negativa”, indica el juez..
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Costas por denuncia temeraria
En la causa analizada, el Ministerio Publico ha obrado con objetividad y por tanto argumentó correctamente la desestimación. “De esta manera podemos indubitablemente concluir que hay engaño, ardid, circunstancias de conocimiento público que el sistema penal es la última ratio a lo cual se acude, y ante la falta de pago de una obligación crediticia, el denunciante debió recurrir al fuero civil y comercial promoviendo la obligación de dar suma de dinero o de incumplimiento contractual o cualquier otro que no sea la de acudir a un proceso penal que desnaturaliza la esencia de los juicios penales y efectivamente se pretendió utilizar al Ministerio Publico como un agente cobrador de créditos y pagos, pero con la gran diferencia de la hipotética derivación en una causa penal cuando en realidad corresponde a un fuero civil.
Por los argumentos expuestos, el juzgado consideró declarar la temeridad de la denuncia realizada, por utilizar el sistema de justicia penal como un medio coactivo para el pago de deudas civiles, y en consecuencia impuso las costas a la parte vencida.