El fiscal Andrés Arriola ratificó en la audiencia preliminar de la causa caratulada “Alfredo Galvalisis Ramírez s/ lavado de dinero y otros”, identificada como N° 01-01-02- 01-2021-2657, el pedido de sobreseimiento provisional realizado por el Ministerio Público en el requerimiento conclusivo N° 01/22 de fecha 9 de julio de 2022, para los procesados Alfredo Galvalisis Ramírez, Priscila Ramona Zárate Velázquez y Graciela Esther Paniagua de Galvalisis, por la compra de autos de alta gama con dinero que supuestamente provendría de ilícitos.
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Sin embargo, el juez penal de garantías José Agustín Delmás, aplicó el trámite de oposición al pedido del agente del Ministerio Público, según se desprende del Auto Interlocutorio (AI) N° 393 del 27 de Julio de 2022.
El mencionado trámite de oposición es el previsto de conformidad al Art. 358 del Código Procesal Penal (CPP), por el plazo de 10 días hábiles.
La norma invocada
Taxativamente el artículo 358 del CPP, referente a la Falta de acusación, dispone: “Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público. En ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”.
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La justificación del Ministerio Público
El fiscal Andrés Arriola argumentó en la audiencia preliminar que el requerimiento de sobreseimiento provisional ya presentado con anterioridad, es en atención a las diligencias que se encuentran pendiente y que son necesarias para que el Ministerio Público corrobore plenamente si los hechos imputados ocurrieron fehacientemente o no.
Las diligencias pendientes son:
1) Agregación del resultado de la pericia contable del Ministerio Publico;
2) Informe de cooperativas solicitados por Nota N° 164 de fecha 06 de mayo de 2021 a la INCOOP;
3) Declaración testimonial de los representantes de la concesionaria Toyotoshi, Eurocar, Garden Automotores, Motorlan S.R.L., Vicar S.A., Censu, Cóndor S.A.C.I y Prestigio Grup;
4) Declaración testimonial del Lic. Miguel Galeano, auditor externo de Alfacon;
5) Declaración testimonial del Ing. Ricardo Carrizosa, de la concesionaria Diesa S.A.;
6) Declaración testimonial de la Lic. Blanca Rivarola, de la concesionaria Toyotoshi;
7) Declaración testimonial de Juan Francisco Fernández director general de supervisión general de la SEPRELAD;
8) Agregación del informe de cooperación internacional proveniente del Brasil y la traducción correspondiente;
9) Informe técnico del Laboratorio Forense sobre los perfiles financieros de las personas que operaron con la Empresa Alfacom S.R.L., específicamente Elizángela María Gagalae, Grupo Factor S.A. y su representante legal Víctor Javier Paredes Valenzuela, Stylus Petshop S.A., Ederson Salinas Benítez, Ramón Salinas Benítez, Marcet Martin Silva y otros que tendrían relación con estas personas físicas y jurídicas;
10) Copia autenticada DIF N° 005/2022 de fecha 20 de julio de 2022, remitida por el Director de Investigación Financiera de la SENAD, realizada en el marco de la causa N° 8535/2020 caratulada “Julio César Duarte Servián y otros s/ lavado de activos provenientes del tráfico internacional de drogas”; y
11) Todas aquellas diligencias que sean pertinentes y lógica consecuencia de las demás anteriormente propuestas, por tanto conforme a las consideraciones formulada esta representación publica reitera el requerimiento de sobreseimiento provisional a favor de los imputados mencionados más arribas de conformidad al Art. 352 y 362 del CPP.-
Los imputados por lavado de dinero y asociación criminal, por su parte, Alfredo Galvalisis Ramírez, Priscila Ramona Zárate Velázquez y Graciela Esther Paniagua de Galvalisis, manifestaron en la audiencia preliminar que se allanaban al pedido de sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público.
El proceso penal
La imputación presentada el 7 de julio de 2021 por la fiscala Lorena Ledesma dice que estas tres personas es porque presuntamente “intermediaron como compradores de vehículos ante las grandes concesionarias del país, como Toyotoshi, Garden Automotores, Cuevas Hermanos y otras, adquiriendo vehículos de alta gama de estas casas para los prestanombres, accionistas o personas jurídicas de fachada de varias organizaciones criminales y así evitar que las concesionarias efectúen el análisis del perfil financiero de los adquirientes reales, y de esa manera ocultar el producto del tráfico de drogas e integrar esas sumas de dinero al sistema económico nacional”.