El inicio del juicio oral y público en el caso conocido como “bombas molotov” estaba previsto para el mediodía de hoy, pero el abogado defensor Cristian González López, defensor del acusado Luis Sánchez, solicitó la suspensión de la audiencia, tras comunicar su decisión de recusar a los representantes del Ministerio Público.
La recusación está dirigida contra “María Estefanía González, Aldo Cantero, Eugenio Ocampos y los 256 fiscales cuya nómina se adjunta, afiliados a la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado), simpatizantes y militante como el caso de María Estefanía González, quien inclusive votó en las internas de su partido”, precisa la presentación, que pide además la remisión de los antecedentes de dichos fiscales al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
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“Es de público y notorio conocimiento que mi representado y los demás acusados son dirigentes del PLRA, y que los hechos investigados son consecuencias del atraco a la sede del Directorio del Partido Liberal Radical Auténtico por la Policía Nacional, hecho calificado como Terrorismo de Estado, durante las manifestaciones conocidas como 31M en oposición a la modificación del artículo 229 de la Constitución a través del mecanismo de la enmienda impulsado de manera inconstitucional por Horacio Cartes, en aquel momento Presidente de la República, hoy designado por EE.UU. “significativamente corrupto.”, indica el escrito.
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Tras breve deliberación, el Tribunal integrado por Inés Galarza, Olga Ruiz y Rossana Maldonado decidió dar continuidad al juicio, motivo por el cual las dos primeras fueron recusadas por Stiben Patrón.
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Recusación a jueces, por vinculación con el Partido Colorado
“Al final no hicieron lugar al pedido de suspensión por la recusación a los fiscales pero yo recusé a dos jueces. A Inés Galarza por estar afiliada a la ANR desde el 2006 y haberse desafiliado recién en el 2022 después del escándalo de las afiliaciones y a Olga Ruiz por darle “me gusta” y ser seguidora militante del diputado cartista Derlis Maidana en su cuenta de Twitter”.
A decir de Patrón, la conducta de Ruiz viola el artículo 10 del Código de Ética Judicial y los artículos 16 y 254 de la Constitución Nacional, que se transcriben a continuación:
- Artículo 16.- De la defensa en juicio
“La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales”.
- Artículo 254.- De las incompatibilidades.
“Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos”.
Los acusados por el caso “bombas molotov”
Este juicio oral y público ya se suspendió en más de una ocasión a partir de junio del 2021, la última de ellas el 20 de julio pasado, debido a distintos planteamientos de las defensas.
La acusación por los hechos señalados en la Ley N° 4036/10 “De armas de fuego, sus piezas y componentes, explosivos y afines” presentada por el fiscal Eugenio Ocampos está dirigida contra Stiben Patrón y también contra Luis Osvaldo Sánchez González, Rubén Moisés Galeano y Brian Esteban Martínez Jara.
Según la Fiscalía, entre la noche del 31 de marzo y la madrugada del 1 de abril de 2017, tras la quema parcial del Congreso por la aprobación de una enmienda para la reelección de Horacio Cartes como candidato a presidente, los acusados elaboraron bombas molotov caseras en la céntrica sede del PLRA, como medio de protesta.
Condena por la quema del Congreso
En setiembre de 2021 Patrón y dos personas más ya fueron condenados a tres años de cárcel por “perturbación a la paz pública” en la quema del Congreso durante las protestas contra el atropello constitucional de 25 senadores para la reelección de Horacio Cartes.