¿En cuánto tiempo puede ganar G. 200 millones un trabajador ‘común’?

Fátima Saucedo, funcionaria de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), recibió G. 201.000.000 por trabajar solo 56 días de enero a julio en la institución. La trabajadora, quien afronta un sumario administrativo por supuesto planillerismo, gana G. 30.000.000 mensuales, una cifra muy por encima de lo que gana un trabajador “común” en nuestro país. ¿Cuánto tardaría un asalariado en ganar lo mismo que Saucedo gana en la binacional?

Fátima Saucedo, funcionaria de la EBY, fue sumariada por planillerismo.Internet
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La funcionaria de la EBY Fátima Saucedo, sobre quien pesa un sumario administrativo por planillerismo, gana G. 30.000.000 al mes y de enero a julio de este año, habiendo trabajado solo 56 días, percibió G. 201.052.277.

Este millonario salario está muy por encima de lo que un trabajador “común” percibe al mes y considerando el nuevo monto del jornal diario, que es de G. 98.089, tardaría 2.050 días en ganar lo mismo que la funcionaria recibió a pesar de ausentarse 84 días de los 140 hábiles que tuvo la binacional en el primer semestre.

Es decir, Saucedo recibió de pago, pese a sus reiteradas ausencias, lo que un trabajador que gana sueldo mínimo cobra en cinco años y seis meses.

Saucedo fue escrachada por la ciudadanía indignada

Este jueves, Fátima Saucedo se presentó en compañía de su abogado, Óscar Tuma, a la oficina de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) para presentar su descargo en lo referido al sumario que afronta por planillerismo.

Al salir de la sede de la binacional, fue escrachada por un grupo de ciudadanos autoconvocados, quienes manifestaron su indignación debido a que la funcionaria, en horas laborales, acude a encuentros proselitistas, y funge como fotógrafa del presidenciable por Honor Colorado, Santiago Peña.

El millonario salario de Fátima Saucedo en Yacyretá.

Saucedo, lejos de admitir su responsabilidad, alegó que el sumario en su contra es parte de una persecución política. Además, a través de su abogado, anunció que si la binacional decide desvincularla accionarán contra la entidad.

Igualmente, indican que la causa debe ser desestimada porque la entidad no se rige por la ley de la Función Pública, sino por el Código Laboral.

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