La Cámara de Apelación en lo Penal, conformada por los magistrados Gustavo Adolfo Ocampos González, Gustavo Santander Dans y Andrea Vera Aldana, a través del Acuerdo y Sentencia N° 41, confirmó la condena de 2 años de pena privativa de libertad con suspensión a prueba de la ejecución para Humberto González y Carlos Ferreira, por la creación de cooperativas fantasmas en 2014.
Dicha resolución se dio tras el análisis hecho por el Tribunal al recurso de apelación planteado por la defensora de Ferreira, abogada Sonia Mabel Noguera, y del defensor de González, abogado Juan Ángel Pérez Pane, contra la Sentencia Definitiva N° 248 dictada por el Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza María Luz Martínez Vázquez e integrado por los jueces Elio Rubén Ovelar Frutos y Víctor Hugo Alfieri Duria, contra sus representados.
El agente fiscal Giovanni Grisetti estuvo a cargo de la investigación y había solicitado una condena de 2 años de cárcel para Humberto González y Carlos Ferreira, durante el juicio que culminó el 25 de junio de 2021.
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Las defensas indicaron como agravios la falta de investigación a otras personas que pudieron haber tenido participación en la comisión de los hechos. La abogada Sonia Noguera planteó que Carlos Ferreira pudo haber sido un instrumento para que los verdaderos autores utilicen las cooperativas creadas para fines ilícitos.
Relevancia de pruebas en caso cooperativas fantasmas
Ante los agravios señalados por las defensas, el camarista Gustavo Ocampos señaló que “de la lectura del Acta de Audiencia así como de la Sentencia Definitiva recurrida”, se observó que el Tribunal valoró el caudal de pruebas presentadas de forma armónica, indicando qué pruebas y las partes de estas mismas consideró relevantes para llegar a la certeza sobre los hechos.
Añadió el magistrado que “se debe tener en cuenta que si bien se producen todas las pruebas ofrecidas en la Audiencia, el Tribunal de Sentencia puede haciendo uso de la sana crítica otorgar mayor valor a algunas como ocurrió en el presente caso”.
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En otro párrafo del escrito consideró que la medición de la pena está fundamentada racionalmente, pese a lo manifestado por la defensa de Carlos Ferreira. Además, el representante de Humberto González fundó su apelación en el hecho de que no se probó para que querían usar los documentos “por lo que su apelación se basa en el precepto legal erróneamente aplicado”.
Por esta razón, señaló que ambos fueron absueltos por el hecho de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y condenados por producción de documentos no auténticos. A este voto se adhirieron los otros dos camaristas.
Delitos imputados a los exdirectivos del Incoop
En el 2014 González y Ferreira eran directivos del Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) y crearon 11 cooperativas fantasmas para generar caudal de votos de supuestos directivos y ganar elecciones de autoridades que asumirían en el siguiente periodo, en dicha institución.
Para el efecto, ambos enjuiciados falsificaron más de 500 firmas de funcionarios de la Cooperativa 17 de Mayo, donde González era presidente. Con esos datos, se crearon las 11 cooperativas sin cumplir los requisitos básicos.
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“Incluso las personas que figuraban como supuestos fundadores de dichas cooperativas refirieron que nunca escucharon hablar de tales cooperativas ni tampoco firmaron planillas ni actas”, explicó el fiscal Grisetti.
Ferreira, quien era uno de los hombres de confianza del exsenador cartista Óscar González Daher (fallecido), consiguió un escaño en la Junta Municipal de la ciudad universitaria, donde llegó a ser titular de la Junta Municipal y casi fue intendente interino, con apoyo de Albino Ferrer.