El artículo 53 inciso C de la Ley Nº 3.966/10, Orgánica Municipal, dispone que en caso de ausencia no justificada por más de 30 días, renuncia, inhabilitación, muerte o impedimento definitivo de un intendente municipal, ocurrido durante los tres primeros años del periodo, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) convocará a nuevas elecciones dentro de los 90 días siguientes al hecho que motivaron la vacancia, hasta tanto, el presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquel.
De acuerdo al calendario electoral aprobado por la Justicia Electoral, las internas simultáneas de todas las organizaciones políticas serán el 18 de setiembre próximo, entre las 7 y 16 horas (horario de invierno), mientras que las elecciones para cubrir la vacancia serán el día 30 de octubre, de 7 a 17 horas (horario de verano).
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Dispone igualmente como fecha límite para el reconocimiento de los movimientos políticos el día 15 de julio, mientras que las alianzas y concertaciones tienen tiempo hasta el 20 de julio para su reconocimiento.
Por otro lado, dispone la utilización del padrón de electores nacionales y extranjeros confeccionado con las inscripciones realizadas hasta el 31 de mayo de 2022.