El proyecto de ley plantea que para que el Comandante de la Fuerza Aérea Paraguaya determine si la aeronave es razonablemente sospechosa de estar dedicándose principalmente al tráfico ilícito de droga o cualquier otro tipo de tráfico ilícito y antes de autorizar la Fase I, considerará los criterios de clasificación que refiere la normativa en estudio.
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Menciona que una vez que se hayan agotado los procedimientos y las medidas progresivas estipuladas en la normativa y sus reglamentos de aplicación, y si se sospecha de forma razonable que la aeronave se dedica principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito no cumple la orden de aterrizar emitida por la aeronave interceptora, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas puede aprobar o rechazar la solicitud de iniciar la Fase II después de evaluarla y verificar que todos los procedimientos requeridos se han seguido.
Refiere que ninguna disposición de esta ley limitará a las fuerzas del orden el registro o la incautación de dicha aeronave y/o su cargamento. Esta ley tampoco les prohíbe el uso de la fuerza letal contra una aeronave si están en peligro ante la resistencia armada por parte de la tripulación.
El titular de la comisión de Lucha contra el Narcotráfico, Tito Ibarrola (PH), mencionó que durante el estudio en comisión se solicitó parecer de varias instituciones, como la SENAD, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y la DINAC.
“Entre las opiniones más importantes podemos citar las manifestaciones de las autoridades de la SENAD que luego de realizar un análisis del proyecto de ley, refieren que se tendrá mejor y mayor protección del espacio aéreo nacional, y se daría más preponderancia a la soberanía nacional, enfrentando a las organizaciones criminales transnacionales”, afirmó Ibarrola.