El senador del PDP Pedro Santa Cruz como manera de protesta se había retirado de la sesión extraordinaria del Consejo de la Magistratura llevada a cabo el lunes 23 de mayo porque los consejeros ya habían acordado previamente “meter por la ventana” al otorgar los 5 puntos por antigüedad del ejercicio de la docencia al juez Gustavo Ariel López Benítez, con lo que obtendría 73,99 puntos, sobrepasando así los 70 puntos requeridos, como mínimo, para ser considerado para integrar una de las ternas para el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
La inclusión del juez López Benítez fue una maniobra del Consejo de la Magistratura para que se cuente con los 6 candidatos para elaborar las dos ternas para el TSJE, ya que antes de este situación, se tenía solamente a 5 postulantes.
El senador Santa Cruz expuso en la sesión de este martes, que el 11 de mayo el juez López Benítez reclamó los 5 puntos de acuerdo al Art. 34 del reglamento utilizado por el Consejo de la Magistratura para elaborar las ternas. El postulante solicitó los puntos por su antigüedad como docente en la UniNorte de la ciudad de Concepción, en la que ejerció desde el 2010 al 2021, en la materia de Criminología.
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Sin embargo, el 18 de mayo de 2022 se rechazó la solicitud planteada por López Benítez, por extemporánea, según había dictaminado la Asesoría Jurídica y abalada por los consejeros en su oportunidad. El argumento del rechazo fue que el certificado de trabajo lo presentó el 29 de marzo de 2022, a las 13:35. Según el reglamento del concurso de ternas, el plazo para presentar los documentos venció, en coincidencia con el cierre del periodo de inscripciones, que fue el 28 de marzo de 2022, a la medianoche.
La decisión de rechazar la reconsideración de López Benítez fue asentada en la sesión del 20 de mayo, indicó Santa Cruz, al aprobar la sesión del acta anterior.
Argumento del CM para habilitar al candidato
El presidente del Consejo de la Magistratura (CM) Abog. Oscar Paciello para justificar el uso de la figura procesal de supletoriedad, para reanalizar el recurso de reposición o reconsideración y beneficiar e incluirlo como ternable al candidato juez Gustavo Ariel López Benítez, argumentó que el reglamento de integración de ternas lo habilita.
Así dijo Paciello que el Art. 63 dispone textualmente: “En cuanto a los vencimientos de plazos establecidos en este reglamento, regirá supletoriamente el Código Procesal Civil”. Agregó Paciello que la supletoriedad es de uso obligatorio cuando se refiere a los plazos, por lo que se realizó a la revisión de oficio a la reconsideración que había sido rechazada, y se le otorgó los 5 puntos que reclamaba López Benítez.
El Art. 149 del Código Procesal Civil dispone que se debe tener en cuenta en lo que hace relación al vencimiento del plazo, porque se debe ampliar este plazo en razón de 1 día por cada 50 Km, en la región Oriental, y como el solicitante de la reconsideración reside en la ciudad de Concepción, la presentación se realizó dentro del plazo, justificó Paciello.
Sin embargo, el senador Pedro Santa Cruz expuso que solamente se debe aplicar la disposición supletoria para el caso en que no exista disposición expresa para el caso considerado, para los casos no regulados. En este caso, el reglamento del Consejo de la Magistratura en su Art. 11 dispone: “Sin perjuicio de los documentos exigidos al momento de la postulación, detallados en el artículo 9°, el postulante podrá ampliar su legajo que hace a sus antecedentes curriculares dentro del plazo coincidente con el de la convocatoria (30 días). Es decir, el plazo para presentar los documentos venció el 28 de marzo, a la medianoche, según dispone el reglamento.
No se podía recurrir al uso supletorio del Art. 149 del Código Procesal Civil, porque la misma solo podía utilizarse cuando el reglamento nada diga al respecto, haya silencio con relación al plazo, indicó el senador. También alegó que el Art. 13 del reglamento del concurso dispuso que la etapa de revisión ya precluyó (feneció).
Santa Cruz habiendo expuesto su posición contraria a la de los demás consejeros, se retiró de la sesión extraordinaria de este martes en la que se aprobó por unanimidad de los miembros presentes, el acta en la cual se conformaron las dos ternas para el TSJE.
Además de los ya nombrados, también participaron de la sesión extraordinaria el ministro de Corte Eugenio Jiménez Rolón, el representante de los abogados Jorge Bogarín Alfonso, el diputado colorado Roberto Eudez González, la representante del Poder Ejecutivo, Mónica Seifart de Martínez, el representante de las universidades privadas César Ruffinelli Buongermini y el representante de la universidad nacional José Raúl Torres Kirmser.
Las ternas
En la sesión extraordinaria del lunes 23 de mayo se conformaron las dos ternas para miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
La primera terna está conformada con Emilio Camacho Paredes, César Emilio Rossel y Edgar Urbieta Vera.
La segunda terna está integrada con Myriam Concepción Cristaldo, Jorge Bogarín González y Gustavo Ariel López Benítez.
El concurso de ternas fue convocado por el Edicto N° 2/2022 por el Consejo de la Magistratura, para reemplazar a los exministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Alberto Ramírez Zambonini y María Elena Wapenka, quienes debieron cesar en sus funciones como magistrados al cumplir 75 años de edad, en abril y mayo, respectivamente.