El Tribunal de Apelación de Central, en mayoría, revocó la prisión preventiva de la directora, la coordinadora y la docente de un colegio privado de Lambaré, procesadas por violación del deber de cuidado y frustración de la persecución y ejecución penal y decretó arresto domiciliario para las tres. Es en el proceso abierto por presunto abuso sexual en niños del que resultó víctima un alumno de seis años, en la propia institución.
Fuentes judiciales indicaron que los magistrados Nidia Fernández y Guillermo Zillich votaron por el arresto domiciliario de las docentes, mientras que la tercera integrante de la sala, Lourdes Cardozo votó en disidencia.
La prisión de la directora Carolina Urbieta, de la coordinadora María Gabriela Santiviago y de la docente Olga Feltes fue decretada el 8 de mayo pasado por la jueza penal de garantías de Lambaré, Gladys Fariña, quien fundamentó su decisión en la existencia del peligro de fuga y de obstrucción a la investigación del caso de supuesto abuso sexual en niños ocurrido en abril pasado en el colegio privado de Lambaré.
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El supuesto caso de abuso sexual en niños ocurrió el 26 de abril pasado en un colegio privado de Lambaré y fue denunciado ante el Ministerio Público por la madre de la víctima, un niño de 6 años.
Docentes no cumplieron el protocolo
La pesquisa tomó un rumbo distinto cuando se supo que el 31 de marzo pasado la madre ya denunció al colegio que su hijo era víctima de acoso escolar o bullying, por parte de adolescentes.
En vez de tomar medidas, las autoridades escolares hicieron caso omiso al protocolo del Ministerio de Educación para este tipo de casos -lo reveló el propio ministro de Educación- e intentaron ocultar el hecho, al punto de editar los videos antes de darlos a la Fiscalía. Esto derivó en un allanamiento del colegio y posterior imputación de la directora, la docente y la coordinadora, que estaban en conocimiento del caso.
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La directora Carolina Urbieta, la docente Olga Feltes y la coordinadora María Gabriela Santiviago fueron imputadas por violación del deber de cuidado. Urbieta, además, fue procesada por frustración de la persecución y ejecución penal y la violación de la Ley 6202/2018 relacionado a la prevención de casos de abuso sexual.
Recordemos que el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva de las tres docentes y ratificó su petición ante el Tribunal de Apelación de Central, tras destacar el peligro de obstrucción a la investigación actualmente en curso.
Argumento del Tribunal en mayoría
Para votar por el arresto domiciliario, la camarista preopinante Nidia Fernández consideró la baja expectativa de pena por los delitos investigados y el arraigo de las procesadas. El camarista Guillermo Zillich sumó su voto por el arresto, sin mayores consideraciones.
Básicamente, Fernández afirma que existen elementos para la procedencia de la medida sustitutiva de prisión, pues las docentes tienen suficiente arraigo en el país y las medidas menos gravosas a la prisión proceden cuando se tratan de delitos. Asimismo, resalta la necesidad de evitar el abuso de la prisión preventiva.
“En ese sentido, se toma en consideración el marco penal de los hechos atribuidos, los actos ya realizados y elementos de convicción asegurados por el Ministerio Público, como así también los elementos adjuntados por las incoadas, que acreditan suficiente arraigo”, dice Fernández.
En este punto, llama la atención la referencia a los “elementos de convicción asegurados” por la Fiscalía, debido a que fue el propio MInisterio Público el que pidió mantener en prisión las docentes, para evitar que interfieran en la investigación.
Disidente destaca conducta obstruccionista
Al fundamentar su voto por la ratificación de la prisión preventiva, la magistrada Lourdes Cardozo destacó la conducta obstruccionista de las procesadas al proporcionar informaciones sesgadas tanto al Ministerio Público como al Ministerio de Educación, conducta que fue la que justamente motivó su procesamiento.
(...) no es menos cierto que, conforme al relato fáctico de los supuestos hechos descriptos en la imputación, se resalta la gravedad de los mismos, considerando así que la causa deriva de un supuesto hecho punible contra la autonomía sexual (de público conocimiento) en donde la supuesta víctima fue un niño de 6 años.
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“No se puede perder de vista el interés superior del niño, consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia y que nuestra Carta Magna da un valor superior sobre otros derechos, al afirmar que en caso de conflicto el derecho del niño tiene carácter prevaleciente; de conformidad a los expuesto, sostengo que en autos no obra un solo documento que permita desvirtuar el peligro de obstrucción a un acto concreto de investigación, ya que el Ministerio Público tuvo que recurrir a varios allanamientos para obtener las pruebas necesarias para su investigación, lo cual se puede corroborar en la copia de la carpeta fiscal traída a estudio. Demás está decir que de acuerdo a la conducta de las encausadas que fuera detallada en la acta de imputación, las mismas no demostraron buena fe, y ello es muy importante para desvirtuar el peligro de obstrucción al cual hago referencia, el cual considero se halla latente, por tanto, esta magistrada a los efectos de salvaguardar el proceso, estimo se debe mantener la prisión preventiva por corresponder a estricto derecho”.