Abuso sexual: conductas suelen resultar del núcleo familiar, dice jueza

La jueza de la Niñez y Adolescencia de Lambaré, María Teresa Cardozo, dijo respecto a los tres niños de 12 años, supuestos agresores sexuales de los niños de 6 y 7 años en un colegio privado de Lambaré, que las conductas de estos pueden ser resultado de lo que experimentan en su familia.

La jueza María Teresa Cardozo, del fuero de Niñez y la Adolescencia de Lambaré.Fiona Aquino
audima

Son dos niños, de 6 y 7 años, víctimas de abuso sexual supuestamente por parte de otros tres niños de 12 años, siendo todos los involucrados alumnos de un colegio privado de Lambaré. Los agresores ya fueron identificados y, debido a que por su edad no pueden ser imputados penalmente, serán sometidos a medidas de protección junto con su familia, que es de donde suelen resultar este tipo de conductas.

La jueza de primera instancia de la Niñez y Adolescencia, María Teresa Cardozo, en entrevista con ABC Tv señaló “no hay que olvidar que los juzgados de la Niñez y Adolescencia no son represores, nosotros aplicamos medidas de protección”.

En ese mismo contexto la administradora de justicia subrayó “no podemos hablar de sanciones o castigos porque creemos que detrás de este tipo de conductas, muchas veces existe una situación profunda”.

Cardozo dijo que en casos como estos corresponde darle participación al equipo multidisciplinario del Poder Judicial y “teniendo en cuenta las recomendaciones de los técnicos, los psicólogos se llevan adelante las medidas como terapias o si recomiendan, la intervención de psiquiatras”, manifestó.

Puede derivar de la familia

La jueza de Niñez y Adolescencia señaló que durante las intervenciones profesionales a los chicos, que suelen hacerse en conjunto con la familia, si se detecten conductas que configuren un hecho punible, eso se comunica al Ministerio Público para que desde ahí tomen las medidas correspondientes.

En otro momento habló de que en su juzgado, especialmente, se reciben casos similares de niños que abusan de otros niños, pero que varían entre uno a dos por año. “Son mínimas las denuncias, sin embargo casi siempre derivan de las familias, suceden dentro del entorno familiar o a veces no son denunciados”, expuso.

Añadió que casi siempre hay alguna situación dentro de la familia, pues hay que tener en cuenta que “teniendo la ayuda del equipo técnico se van sacando a luz” las situaciones por las que pasó o pasa el chico en su núcleo.

Cardozo también mencionó que se constituyó en el colegio de Lambaré como una de las primeras medidas de protección adoptadas, “porque acá se trabaja no solamente en remediar lo sucedido”.

Medidas en el Código de la Niñez y Adolescencia

Las medidas de las que habló la juez María Teresa Cardozo están establecidas en la Ley 1680/2002 “Código de la Niñez y la Adolescencia”, en su artículo 34 “De las medidas de protección y apoyo”:

Cuando el niño o el adolescente se encuentre en situaciones que señalan la necesidad de protección o apoyo, se aplicarán las siguientes medidas de protección y apoyo:

a) la advertencia al padre, a la madre, al tutor o responsable;

b) la orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar;

c) el acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar;

d) la incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia;

e) el tratamiento médico y psicológico;

f) en caso de emergencia, la provisión material para el sostenimiento del niño o adolescente;

g) el abrigo;

h) la ubicación del niño o adolescente en una familia sustituta; e,

i) la ubicación del niño o adolescente en un hogar.

Las medidas de protección y apoyo señaladas en este artículo pueden ser ordenadas separada o conjuntamente. Además, pueden ser cambiadas o sustituidas, si el bien del niño o adolescente lo requiere.

Las medidas de protección y apoyo serán ordenadas por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). En caso de una medida señalada en los incisos g) al i) de este artículo, la orden requerirá autorización judicial.

También en el artículo 175 “De las medidas cautelares de protección”, que se enumeran en:

a) la guarda o el abrigo;

b) la restitución en el caso previsto en el Artículo 95 y concordantes de este Código;

c) la exclusión del hogar del denunciado en casos de violencia doméstica;

d) la hospitalización;

e) la fijación provisoria de alimentos; y,

f) las demás medidas de protección establecidas por este Código, que el Juez considere necesarias en interés superior o para la seguridad del niño o adolescente.

Y por último, también en el artículo 202 “De las medidas de protección y apoyo”, en el que se menciona: “Previo acuerdo de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Juez también podrá decretar la orden al adolescente de aceptar las medidas previstas en el Artículo 34, párrafo segundo, incisos c) e i) de este Código”.

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