La jueza de Garantías Alicia Pedrozo notificó en horas de la tarde de ayer a la Fiscalía General del Estado el fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que el pasado 22 de marzo rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada por el fiscal adjunto Marco Alcaraz en la causa conocida como Berilo, donde están procesados el supuesto narcotraficante Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña Santacruz, el diputado colorado Ulises Quintana y otra veintena de imputados por hechos relacionados al tráfico de drogas.
Ahora, el Ministerio Público, tiene 10 días hábiles para presentar acusación y otro requerimiento conclusivo en relación a los procesados en la causa.
Pero luego, el procesado Hugo Ríos, sindicado como socio comercial de Cucho, recusó a toda la unidad antidrogas, encabezada por el fiscal adjunto Marco Antonio Alcaraz.
Pero a la vez, recusó a otros fiscales adjuntos y de otras unidades.. En total fueron recusados 43 fiscales.
Cámara dejó sin pruebas al Ministerio Público
El 22 de marzo pasado, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón y César Garay (en disidencia), rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el fiscal adjunto Marco Antonio Alcaraz en contra del Auto Interlocutorio N° 564 del 29 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, en la causa “Reinaldo Javier Cabaña Santacruz y otros s/ Ley 1881/2002, que modifica la Ley 1340″.
Mediante dicha resolución, el tribunal de alzada revocó la providencia del 24 de septiembre de 2019, dictada por la jueza de Garantías Alicia Pedrozo, quien otorgó una ampliación de plazo judicial para que el Ministerio Público presente todas las pruebas y la documentación que fundamentan la acusación presentada.
A través del A.I. N° 564, el tribunal de alzada, integrado por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander Dans y Gustavo Ocampos González (en disidencia), entendió que, al no haber presentado las evidencias que fundan la acusación, como exige el artículo 461 del Código Procesal Penal (CPP), dicha acusación fiscal debía ser considerada como no presentada.
FGE tiene 10 días para acusar a Cucho Cabaña y Ulises
El fallo de la Sala Constitucional señala expresamente que el rechazo de la acción de inconstitucionalidad planteada por el fiscal adjunto Marco Alcaraz no implica que el Ministerio Público haya perdido la oportunidad de formular acusación u otro requerimiento conclusivo en relación a los más de 20 procesados en la causa.
Indica además que, si bien a criterio del Tribunal de Apelación Primera Sala ya no podrá hacerlo por medio de la fiscalía ordinaria, sí lo podrá hacer por medio de la Fiscalía General del Estado, de conformidad al artículo 139 del Código Procesal Penal, de así decidirlo la titular de la misma.
Recién ayer a la tarde, la jueza Alicia Pedrozo pudo notificar el fallo del máximo tribunal a la Fiscalía General del Estado, debido a pedidos de aclaratoria, recursos de reposición y recusaciones que plantearon las defensas.