Abuso en colegio de Lambaré: Prisión preventiva para directora, coordinadora y docente

La jueza de Primera Instancia, Gladys Fariña, tras la culminación de la audiencia de imposición de medidas, determinó que la directora, la coordinadora y una docente del conocido colegio privado de la ciudad de Lambaré, fueran enviadas a prisión preventiva por el supuesto hecho punible de violación del deber al cuidado y frustración a la persecución penal. Los ciudadanos celebran dicha resolución por el supuesto caso de abuso sexual de un niño dentro de una institución educativa por otros estudiantes.

Abuso en colegio de Lambaré: Prisión preventiva para directora, coordinadora y docenteLorena Aponte
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Tras la audiencia de imposición de medidas cautelares de Carolina Urbieta, Olga Feltes y Gabriela Santiviago, en la noche del domingo se determinó la prisión preventiva de las mismas por el supuesto hecho punible de violación del deber al cuidado y frustración a la ejecución penal. La directora, coordinadora de primaria y la docente pasarán a la comisaría séptima de Ñemby y luego serán enviadas a la Penitenciaría Buen Pastor.

Las mismas se encuentran a disposición del Ministerio Público tras los hechos denunciados de presunto abuso sexual a un niño de seis años por unos adolescentes dentro de la institución.

La primera en ser llamada a declarar fue la directora, Carolina Urbieta, quien prestó declaración casi tres horas. La siguiente en pasar fue la docente, Olga María Feltes, quien duró en audiencia una hora y media; y por último la coordinadora, María Gabriela Santiviago, quien estuvo en la audiencia desde las 11:00 hasta pasado el mediodía.

La defensa estuvo representada en el caso de la directora, Carolina Urbieta, por la Abg. Raquel Fernandez; la coordinadora, María Gabriela Santiviago, por sus representantes legales, Abg. José Dos Santos, y Abg. José Ignacio Santiviago, y por otro lado, la docente, Olga María Feltes, representada por los Abg. Williams Justiniano y Abg. Isamar Fariña.

Las funcionarias de la institución solicitaron a través de sus defensores medidas alternativas a la prisión estipulados en el Art. 245 inc. 3 y 7, por considerar que los hechos punibles tipificados en los art. 226 de la Violación del deber del cuidado, y el art. 292 de frustración a la persecución penal, por lo que son acusados sus defendidos, no configuran un crimen, si no que está tipificado como delito.

Según explicaron los abogados, el argumento utilizado por los mismos, se debe a que la expectativa de pena es en estos casos de hasta tres años o multa. Además mencionaron la existencia de una acordada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) N° 1511/21 que dice que la prisión preventiva debe ser aplicada por los jueces solo en casos excepcionales.

Ciudadanos se encuentran conformes

Tras la determinación del Ministerio Público, los ciudadanos que se encuentran instalados frente al juzgado de San Lorenzo manifiestan que se encuentran conformes. “Estamos fuertes, pedimos el apoyo de todo un país porque el abuso sexual no se puede minimizar”, expresó una madre.

Los padres también acompañarán la presencia del Ministerio de Educación y Ciencias en la institución educativa en Lambaré. “Nosotros apoyamos a los familiares porque un caso de abuso no debe ocurrir”, dijo un padre.

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