Según el ciudadano (cuya identidad reservamos por temor a represalias), denunció que el actual intendente de la ciudad de Alberdi, Nicolás Sotelo, había prometido durante su campaña que mantendrá limpia la ciudad una vez que asuma el poder, pero lejos de aquella promesa, las calles están inundadas de basuras que despiden un olores nauseabundos.
El ciudadano sostuvo que supuestamente la municipalidad de Alberdi no cuenta con un vertedero propio, por ende los residuos son desechados en un campo abierto cerca de la ciudad.
Dijo que de la recolección de basura se encarga el municipio, pero tiran al supuesto vertedero sin cumplir con la reglas del relleno sanitario. Agregó que cuando se produce la quema de las basuras el humo alcanza hasta la ciudad Formosa (Argentina) y que inclusive personas del vecino país ya se quejaron por la contaminación que ocasiona, pero que hasta ahora el intendente hizo caso omiso.
Cabe recordar que la Ley Nº 3956 del medio ambiente, promulgada el 24 de diciembre del año 2009, señala en su Artículo 33.- que prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, en lagos o lagunas o en los lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios. Recuerda también que se prohíbe la participación de menores de edad en cualquiera de las etapas de la gestión.
La misma ley indica en su Artículo 40.- se establecen las siguientes definiciones: Almacenamiento, acción y efecto de acopiar los residuos sólidos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado.
Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de ellos. El mismo puede ser realizado mediante técnica de reciclaje, recuperación o reutilización.
También habla de la disposición final, fase mediante la cual dispone o depositan los residuos sólidos en forma definitiva sanitaria y ambientalmente segura.
En cuanto a la eliminación indica de prescindir de los materiales resultantes de cualquier proceso productivo, que no tengan uso inmediato y deban ser dispuestos en forma permanente.
Todas estas disposiciones legales el municipio de Alberdi las está violando, cuando en la Ley Nº 3956 indica en su artículo 9:- que es de la competencia municipal la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario.
En el mismo artículo de la ley señala prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos.
El ciudadano alberdeño manifestó que ni los concejales municipales se preocupan por la situación. “Los concejales no hacen nada al respecto, y ellos están en conocimiento, cuando son los que deberían legislar para el cuidado del medio ambiente” indicó.
Añadió que tampoco el Ministerio Público actúa de oficio a favor del medio ambiente “La fiscalía también hace oídos sordos al reclamo, no actúa de oficio”, se quejó.
Desde la corresponsalía de ABC Color, marcamos el número de celular del intendente de Alberdi, Nicolás Sotelo, con terminación 214, pero no recibimos respuesta.