El fiscal Juan Ramón Olmedo Centurión, de la Unidad Penal N° 3 Especializada en Delitos Informáticos, solicitó al juzgado penal de garantías N° 9 a cargo del juez Rolando Duarte Martínez, la suspensión condicional del procedimiento para la imputada Rocío Teresita Muñoz Armas (41), procesada por el hecho punible de lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, según prevé el Art. 144 del Código Penal.
Por parte de la defensa, el pedido de suspensión condicional del procedimiento fue solicitado al juzgado por la abogada María Fátima Aguilera, en representación de la imputada Muñoz Armas.
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La querella adhesiva ejercida por la abogada María Gloria Bobadilla en representación de la víctima Roberto José Márquez Chiola, al igual que el Ministerio Público, se allanaron al pedido de salida procesal propuesto por la defensa.
Fundamento de la petición fiscal
La figura de la suspensión condicional del procedimiento es un medio alternativo de solución de conflictos y no extingue la acción penal prevista a favor del Ministerio Público, sino tan solo, como su nombre lo indica, suspende el ejercicio de la misma con relación a un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete a prueba durante un plazo dentro del cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales a instrucciones que le imparta el juez para el caso concreto, señala el fiscal Olmedo Centurión.
En cambio, si la imputada incumple alguna de las reglas u obligaciones impuestas, el juez previa audiencia a la imputada, tiene la facultad de revocar la medida y el Ministerio Público deberá retomar la persecución penal contra la misma.
El fiscal asimismo resalta que este instituto ha sido pensado como una medida racional de política criminal para descongestionar los tribunales. Por esta razón su aplicación se ha limitado a los casos en que la expectativa de pena no exceda los dos años, de esta manera se obvia la celebración del juicio oral en este tipo de casos, así se permite una mayor celeridad en la administración de Justicia y su abocamiento a los hechos punibles de mayor envergadura.
El Ministerio Público solicitó las siguientes reglas de conductas, por el plazo de 1 año con las siguientes condiciones: 1) residir en el lugar determinado y en caso de traslado comunicar las circunstancias al juzgado penal, 2) la prohibición de salir del país, 3) prestar trabajos de utilidad pública a favor de instituciones de asistencia pública, o la realización de una donación en concepto de reparación del daño y 4) comparecer mensualmente ante el juzgado penal de ejecución, donde deberá presentar una constancia del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.
Antecedentes
Los hechos del delito denunciado dan cuenta que el 7 de marzo de 2021, Roberto José Márquez Chiola, exesposo de la imputada Rocío Teresita Muñoz Armas, denunció que se percató de que se encontraba instalado al sistema eléctrico y pegado debajo del tablero de su vehículo, un objeto de color negro y gris que se trataba de un equipo de rastreo GPS que contenía un chip de la empresa telefónica Tigo, y que asimismo estaba instalado con un micrófono, el cual se procedió a desinstalar y a guardar en un sobre y la evidencia fue entregada al Ministerio Público para su pericia.
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También se menciona, que el técnico Luis Rodrigo Gamarra Espinola fue quien procedió a la desinstalación del dispositivo de rastreo y de audio, cuya actuación quedó asentada en el Acta Notarial realizada ante la Escribana Pública Estela Silvero de León. Presumen que el dispositivo de rastreo y audio por medio de un micrófono, que estaba conectado de forma permanente a la batería del vehículo, enviaba información durante las 24 horas del día y los siete días de la semana. El equipo habría sido instalado meses antes de que fuera descubierto, pues el denunciante desconocía y no autorizó a nadie que lo instalara, indicaba la denuncia penal.