¿Cómo deberían intervenir las instituciones ante casos de acoso y abuso sexual?

El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en colaboración con otras instituciones, brindó en el año 2015 un documento titulado: “Guía de intervención interinstitucional para la atención de casos de vulneración de derechos sexuales y derechos reproductivos”, en que se establecen protocolos de actuación ante casos de acoso y abuso en las instituciones educativas.

El hecho que está siendo investigado actualmente por la Fiscalía en Lambaré habría ocurrido dentro del colegio el pasado 26 de abril.Shutterstock
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Esta guía de intervención establece varios escenarios que pueden registrarse en las distintas educaciones educativas del país, brindando una serie de procedimientos y recomendaciones a ser realizados cuando hay menores víctimas de acoso o abuso sexual.

Actualmente, la Fiscalía realiza una investigación tras la denuncia de un presunto abuso sexual que aparentemente aconteció el 26 de abril pasado en un colegio privado de Lambaré, donde la supuesta víctima es un niño de 6 años y cuyo presunto autor del hecho sería un adolescente de 15.

Ante este caso, desde el MEC indicaron que las autoridades del colegio no cumplieron los protocolos previstos para estas situaciones, según manifestó Sonia Escauriza, directora de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del ministerio.

Según relatos de Escauriza, cuando el caso llegó a ella solicitó informes a la Supervisión del MEC en Lambaré y recibió netamente un reporte de una solicitud de acompañamiento por un presunto caso de acoso escolar, pero luego constató que había una denuncia por abuso que no fue reportada desde el colegio.

Detección de casos de acoso, abuso o coacción en estudiantes

Primeramente, esta guía establece que se deben tener en cuenta las “señales de alerta”, que pueden ser vistas por algún docente o directivo, especificando que estas señales pueden presentarse como marcas físicas, un cambio en la conducta o comportamiento y también un eventual relato de la víctima.

Ante un presunto caso de acoso, abuso o coacción sexual, la escuela desempeña un papel fundamental en la detección del problema, detalla el documento.

Asimismo, resalta que la determinación de violencia sexual es compleja, detallando a la vez algunos aspectos que pueden ser considerados para el diagnóstico, entre ellos la edad y el entorno de quien podría ser víctima.

Aspectos a ser considerados para la detección de casos de acoso, abuso o coacción sexual en niños/as. Fuente: Guía de Intervención Interinstitucional para la atención de casos de vulneración de derechos sexuales y derechos reproductivos.

Se consideran los indicadores físicos

Entre estos puntos físicos que pueden ser observados por un adulto responsable, una víctima podría presentar una dificultad para sentarse o caminar, dolores o picazón en la zona genital o un embarazo.

Aspectos a ser considerados para la detección de casos de acoso, abuso o coacción sexual en niños/as. Fuente: Guía de Intervención Interinstitucional para la atención de casos de vulneración de derechos sexuales y derechos reproductivos.

También pueden presentarse indicadores conductuales

Además de los físicos, los indicadores conductuales también deben tenerse en cuenta para detectar a una posible víctima que podría estar experimentando agresividad, sometimiento, desconfianza, tristeza extrema, trastorno del sueño, conducta o conocimiento sexual inusual, daño a uno mismo/a, entre otros.

Más detalles en la placa:

Aspectos a ser considerados para la detección de casos de acoso, abuso o coacción sexual en niños/as. Fuente: Guía de Intervención Interinstitucional para la atención de casos de vulneración de derechos sexuales y derechos reproductivos.

¿Cómo debería proceder la institución?

Esta guía establece tres momentos para la intervención de las autoridades educativas:

Primer momento: escucha y primera intervención

La acción inicial común a todos los ámbitos de actuación es la escucha apropiada y especializada del niño, niña, adolescente o joven y seguidamente debe darse inmediato conocimiento e intervención a los familiares de la víctima, siempre y cuando estos no sean presuntos responsables del hecho.

Asimismo, la institución educativa debe orientar a los familiares en la realización de la denuncia correspondiente.

Segundo momento: denuncia

Luego de la escucha por personal idóneo de la institución educativa, deberá efectuarse inmediatamente la denuncia y, a partir de ella, la instancia competente debe disponer o requerir el debido resguardo de la víctima, como así también de otros miembros de su familia o referentes.

Con esto también recuerdan que la realización de la denuncia es obligatoria.

Tercer momento: acompañamiento

Ya realizada la denuncia, la institución educativa debe facilitar la reincorporación de la víctima a las actividades escolares, cuando eso no vaya en contra de su dignidad o de su efectiva protección. Si es así, lo que procede es reubicarle en un centro educativo distinto.

Ante un caso, la institución debe garantizar:

  • Estricta confidencialidad.
  • Evitar la estigmatización de la persona víctima y su revictimización
  • Evitar fotografiar o grabar al niño, niña, adolescente o joven víctima que denuncia o padece la situación
  • Apoyo emocional a la persona víctima se brinde eficientemente en el ámbito de su competencia.

Protocolo del MEC

Por parte del Ministerio de Educación se socializa el protocolo de actuación ante situaciones de violencia entre pares y/o acoso escolar, especificando las medidas de sensibilización, prevención y los actores que deberían estar involucrados según cada caso.

Protocolo del MEC en casos de violencia y/o acoso escolar.

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