El Tribunal en lo Penal estuvo integrado por Óscar Rodríguez Kennedy, Nidia Fernández y Guillermo Zillich. Rodríguez Kennedy voto por la absolución de culpa y reproche. Por su parte los otros dos camaristas votaron por el sobreseimiento definitivo, por prescripción del delito. Olmedo fue condenado a finales del año pasado.
Camarista dice que delito no está tipificado
El doctor Rodríguez Kennedy explicó a ABC Color que su postura fue porque a su criterio, la denuncia no se configuró en la causa, y los hechos descritos por la denunciante, indicaban un acto aislado.
Se refirió puntualmente al artículo 133 del Código Penal, sobre el acoso sexual. Señaló que en el caso que se hostigare con fines sexuales, es necesario que el delito sea con persistencia, y que la conducta del autor conlleve a un accionar para lesionar la libertad sexual de la persona. Puntualizó que no basta con un hecho aislado.
También indicó que el autor debe tener autoridad sobre la persona hostigada, y que actúe con dolo. Considera que con esta imputación no existe tipicidad.
En otro momento se pronunció sobre la determinación de sus colegas. “Ellos sostienen que el hecho ocurrió, pero que el delito prescribió”, sostuvo. Argumentó que, tanto Fernández como Zillich, argumentaron su fallo en que el primer juicio fue hace 3 años, con lo que se sostienen de la prescripción lineal, por el tiempo ya transcurrido.
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Lo que dice el artículo 133 del Código Penal
1º El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años.
2º En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.
3º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima.
Espera notificación para analizar acciones a seguir
ABC consultó a Alexa sobre la absolución a Olmedo. Respondió que aún no fueron notificados, y que aguardarán el documento para analizar las medidas a tomar.
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“No nos dimos por notificadas aún. Una vez que nos demos por notificadas y mis abogadas puedan tener los motivos de la absolución en mano, veremos cuál será el procedimiento”, declaró.
De acuerdo a lo expresado por Rodríguez, el Ministerio Público y la querella adhesiva, pueden aún recurrir a la casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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