Conacyt: candidatos a consejeros no cumplen los requisitos, según Huttemann

La Presidencia de la República no realizó aún el nombramiento de las nuevas autoridades del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) porque los candidatos propuestos no cumplen con los requisitos del artículo 10 de la Ley 1028/97, manifestó Hernán Huttemann, secretario general y jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República. Específicamente preocupa que no alcanzaron el “título universitario máximo”, o sea, no tienen doctorados.

Los miembros del consejo directivo de Conacyt ya deben renovarse, pero la Presidencia de la República considera que los candidatos no reúnen los requisitos.Archivo, ABC Color
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La Presidencia de la República no nombró aún a los nuevos miembros del Consejo Nacional del Ciencias y Tecnología (Conacyt) debido a que no todos los candidatos ternados cumplen con los requisitos del artículo 10 de la Ley 1028/97, en los puntos que refieren a “título universitario máximo” y al “ejercicio de la docencia universitaria”, manifestó Hernán Huttemann, secretario general y jefe del Gabinete Civil.

Huttemann expresó que el Poder Ejecutivo analizó los legajos de los candidatos propuestos por los distintos estamentos que conforman el Conacyt, pero como la mayoría no cumple con las exigencias de la Ley, el expediente con toda la documentación respaldatoria fue devuelto al Consejo, a fin de que inste a los distintos organismos a realizar nominaciones en irrestricta observancia de las condiciones legales.

De acuerdo al jefe de Gabinete Civil, se realizaron gestiones para apresurar las nominaciones debido al compromiso que se tiene con consolidar el funcionamiento institucional de Conacyt.

El Poder Ejecutivo tiene el ánimo de finiquitar, cuanto antes sea posible, las designaciones. Sin embargo, también tiene como única aspiración del ejercicio de esa potestad nominadora, que los nombramientos se realicen de acuerdo con los parámetros que impone la legislación”, indicó Huttemann.

Hernán Huttemann, jefe de Gabinete Civil de la Presidencia de la República.

Huttemann afirmó que apenas se cuente con candidaturas acorde a los requisitos, serán expedidos los decretos correspondientes.

Discusión sobre el máximo título universitario

El presidente de Conacyt del periodo 2019-2021, el ingeniero Eduardo Felippo, comentó que los alcances de lo que implica el título universitario máximo que establece la ley, fue consultado con el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones), a fin de determinar si este corresponde a un doctorado o PhD.

El Cones, a través de su presidente Narciso Velázquez, contestó por nota del 28 de marzo pasado que en el país no se tienen registrados títulos en el nivel de doctor en carreras de arquitectura e ingeniería, a lo sumo maestrías.

Eduardo Felippo, quien ocupa la presidencia del Conacyt, manifestó que el título máximo universitario es el de grado, avalado en una nota del Cones.

Este argumento, según Felippo, denota que en casos como el suyo, el título universitario máximo es el de grado.

Sobre el punto, Huttemann respondió cuanto sigue: “por más que pueda ser siempre respetable cualquier criterio del órgano encargado de coordinar las políticas y programas para la educación superior, en este caso en particular, estamos ante una situación en la que el Poder Ejecutivo es el que aplica la disposición legal en cuestión”.

Por esta razón, sentenció que la interpretación de ley es producto de la discusión que ha habido en el seno de la Presidencia de la República, por lo que no varía ni pierde validez ante el dictamen del Cones. Para la Presidencia de la República, el título máximo en nuestro país es el doctorado o PhD. El Conacyt remitió a la Presidencia de la República la lista de candidatos a consejeros en noviembre del año pasado. El debate sobre el título máximo ya lleva cinco meses.

Específicamente, la Ley 1028, en su artículo 10, “De los requisitos para ser miembro del Conacyt”, dicta que “para ser miembro del Conacyt se requiere: a) nacionalidad paraguaya o por naturalización; b) poseer título universitario máximo, otorgado por una universidad nacional, preferentemente en las áreas ciencias causativas o tecnológicas, o el equivalente de una universidad extranjera, debidamente revalidado en el Paraguay, y c) haber ejercido la docencia universitaria o poseer experiencia comprobada en el ejercicio de su profesión por un período mínimo de diez años”.

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