En mayoría el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Lourdes Peña (presidenta), Manuel Aguirre (en disidencia) y Blanca Gorostiaga condenó a 10 años de cárcel a César González Parini ex director del Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible (FIDES) dependiente del Instituto de Desarrollo Rural y la Tierra (Indert), como autor de lesión de confianza y estafa.
La lectura de la sentencia, inicialmente prevista para las 13:00 de hoy, se inició una hora después y hace instantes recién se informó la parte que corresponde a las penas. En este momento, el juez Aguirre explica su voto en disidencia. Pidió 7 años de cárcel para González Parini, y para los demás, dos años de prisión con suspensión de condena por complicidad.
En cuanto a Rafael Luis Aguayo Trinidad y Antonio Gayoso, dirigentes de la Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones campesinas (MCNOC), el tribunal los condenó a 8 años de cárcel, como coautores de ambos hechos punibles.
Por su parte Armando Ignacio Báez y Ronald Guerrero Ovelar, representantes de la ONG Fundación Nación Guarani, fueron sentenciados a 8 y 10 años de pena privativa de libertad, en ese orden, también como coautores de lesión de confianza y estafa.
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El tribunal también condenó a María Esther Leiva y Luis Gilberto Ruiz, de la Asociación Nacional de Productores Agropecuarios (Anapa), a 8 años de cárcel en calidad de coautores de lesión de confianza y estafa.
Finalmente fueron condenados a 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la pena Sergio Ortega Torres, ex supervisor del Indert; Irma Piñánez Martínez, ex auxiliar administrativo del Indert; y Eulalia Cardozo Cardozo, ex directora de comercialización del Indert; en calidad de cómplices.
Fiscalía probó esquema de estafa implementado por los condenados
Para los jueces de sentencia la fiscalía probó en el juicio oral que los representantes de la organizaciones campesinas y las ONG retiraron los desembolsos del FIDES a través de cheques, cuando debía ser por transferencia bancaria, a fin de poder seguir la ruta del dinero destinado a las ejecución de los convenios.
Se probó también que los implementos agrícolas que se tenían que entregar a los asentamientos en muchos casos no se entregaron, en varios casos lo que recibieron los beneficiarios eran inservibles, y en otros ni siquiera se compraron.
Además quedó demostrado que no existen planillas de que se haya entregado o recibido las semillas, implementos, maquinarias menores e Infraestructuras para proyectos productivos y mini Industrias, a distintas familias campesinas del país, así como establece el convenio marco, según puntualizó el Tribunal de Sentencia.
La presidenta del tribunal de sentencia resaltó que mediante una constitución del Ministerio Público en el departamento de Caaguazú, distrito Mariscal López, no se ubicó el asentamiento que lleva el mismo nombre de la localidad. Incluso el intendente local confirmó que el asentamiento no existe y que la mayoría de los pobladores son colonos brasileños, es decir, hicieron figurar el asentamiento para justificar el uso del dinero.
“El objetivo no es dar a comer por un día sino la sustentabilidad en la alimentación de las familias campesinas, objetos de los convenios; es decir que las familias campesinas puedan producir sus propios alimentos en el futuro, esa era la meta que debía cumplirse con el dinero que desembolsó el Estado”, cuestionó la jueza Lourdes Peña.
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Agregó al respecto que las rendiciones de cuentas presentadas por las organizaciones que recibieron los desembolsos “parecen los tickets de esas personas que cobraron y se fueron al supermercado a comprar todo lo que había. Se dice que aquello que abunda no daña, pero en este caso la abundancia sí daña porque se compró demás lo que no correspondía”, resaltó.
Tribunal rechazó incidente de prescripción y criticó “chicanas”
El tribunal resolvió no hacer lugar al incidente de prescripción de la acción penal, que plantearon prácticamente todas las defensas, con el argumento de que al estar ante una presunta lesión de confianza y estafa “lo que prescribe no es la conducta de los procesados sino el hecho punible investigado”.
Sobre el punto el Tribunal de Sentencia determinó que en la presente causa no se puede hablar ni de prescripción ni de extinción de la acción penal, teniendo en cuenta que se encuentra dentro del plazo establecido por la ley.
La presidenta del tribunal puntualizó además que “costó mucho llevar a acabo el presente juicio oral”, debido a las numerosos recursos dilatorios presentados por las defensas, como recusaciones, apelaciones, incidentes y hasta una excepción de inconstitucionalidad.
En ese sentido la magistrada Lourdes Peña indicó que la acusación del Ministerio Público se presentó en la fecha establecida por el Juzgado de Garantías, el 10 de abril de 2017, no 14 días después como argumentó la defensa de Aguayo y Gayoso.