El Congreso convocará en el pleno al directorio de la entidad monetaria para este viernes a fin de escuchar sus argumentaciones sobre los citados informes financieros solicitados por la Cámara Alta.
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El Banco Central dice en el comunicado emitido ayer que desarrolla una gestión eminentemente “técnica y transparente” y que está obligado a proveer información y a rendir cuentas regularmente al Congreso Nacional en el marco de la Constitución y las leyes.
No obstante, alegan que hay una restricción sobre la provisión de ciertos datos vinculados a terceros incluidos en el deber de secreto del BCP para resguardar derechos de rango constitucional.
Mencionan textualmente el artículo 6º de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, que establece las disposiciones del secreto bancario: Las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del Banco Central del Paraguay, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario”
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Cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el BCP y tenga o haya tenido conocimiento de informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las Leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado en el servicio al BCP, salvo expreso mandato de la Ley”, expresa el citado artículo.