Alcibiades Ledesma, condenado a 10 años de prisión por defraudación en perjuicio al Banco Nacional de Trabajadores (BNT), bajo patrocinio del abogado Rafael Eduardo Ledesma Vera, con Matrícula N° 61.231, planteó al juzgado a cargo de la jueza Nilda Giménez Bogarín, la “cancelación de la personería de querellantes adhesivos”. El presunto vaciador se encuentra guardando prisión preventiva en la penitenciaría de Emboscada. Fue capturado el 7 de diciembre de 2021, en Ñemby.
El incidentista afirma que los querellantes adhesivos son “agavillados para protección mutua”.
“La personería en autos de los querellantes adhesivos se debe única y exclusivamente al deseo de protección a vaciadores del banco, para proteger a sindicatos y dirigentes sindicales de poderosos medios de comunicación, quienes el mismo día, a la misma hora, y en el mismo lugar, efectuaron las operaciones reputadas fraudulentamente al igual, del dirigente sindical Alan Flores, hoy con asilo político en Argentina, y otros condenados”, refiere Alcibiades Ledesma.
Síndico del BNT en el tiempo en que se gestó su vaciamiento, es ahora querellante adhesivo. “Se visten de querellantes adhesivos para no responder de sus sucias patrañas. Estas maniobras solo en países como el nuestro se puede tolerar, pero no obstante, soñemos con un Paraguay con justicia. Este siniestro personaje exsíndico del BNT en los años 1994, 1995, 1996 y 1997 es Gregorio Ojeda, quien burla la justicia presentándose como dirigente del gremio de la construcción de nombre SINATRAC II”.
Tampoco se le escapó el sindicato de periodistas. “Otro gremio que se presentó como querellante adhesivo para cobrar cuantiosas deudas de asociados del gremio de prensa escrita, a quienes oportunamente estaremos denunciando como corresponde en Derecho, es el Sindicato de Periodistas del Paraguay”, indicó en su escrito.
Como fundamento de su pedido de cancelación de personería jurídica a los querellantes adhesivos, es que la Corte al rechazar la pretensión de reintegro a los gremios de los G. 28.000 millones que no fueron capitalizados por el BNT al momento de la intervención, la Corte Suprema había cancelado esta personería en el fuero civil. Alega que por esta razón, en el fuero penal asimismo debía ser cancelada la personería de los querellantes adhesivos.
Son algunos de los gremios querellantes el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), el Sindicato de Trabajadores de la Construcción (Sinatrac), el Sindicato de Trabajadores de la Administración Nacional de Electricidad (Sitrande), La Liga de Obreros Marítimos del Paraguay (LOMP), entre otros.
Los gremios conformaron la denominada Coordinadora de Aportes del Banco Nacional de Trabajadores.
Pide la nulidad total de actuaciones
Alcibiades Ledesma asimismo pide al juzgado que haga lugar su incidente de nulidad absoluta de actuaciones de todo el proceso penal que afecta a este justiciable.
El condenado alega que desde que se decretó su prisión preventiva por al AI N° 1129 del 11 de octubre de 2001, dictado por el juzgado penal de la capital a cargo del juez Silvio Reyes Rojas, y se declaró su estado de rebeldía y prófugo de la justicia porque no se sometió voluntariamente al debido proceso. Ledesma sostiene que esto ocurrió porque nunca fue citado notificado de su declaración de rebeldía.
Su situación de prófugo de la justicia también derivó en que la Sala Penal de la Corte, el 29 de diciembre de 2010, haya decretado la suspensión de la tramitación del recurso extraordinario de casación que planteó Ledesma ante la Corte, hasta tanto se presente voluntariamente a los mandatos de la justicia. Como consecuencia de esta suspensión, la sentencia condenatoria no se encuentra firme, ni ejecutoriada en cuanto a su persona, según alegó.
El fraude con los “créditos sociales”
En el juicio se probó que los préstamos otorgados a través del BNT, calificados en la categoría “irrecuperables”, fueron solicitados para la construcción de emprendimientos de obras sociales que terminaron por llevar al ente obrero a la ruina, como el cementerio sindical Las Acacias, el edificio Coomecipar II y el complejo habitacional de Mariano Roque Alonso, entre otros. El perjuicio al BNT fue cuantificado en unos G. 120.000 millones.
Fueron 23 condenados y un absuelto
En un histórico fallo dictado el lunes 8 de octubre de 2001, el juez Hugo López condenó a los exdirectivos del BNT Édgar Cataldi, Mario Luján Melgarejo, Sindulfo Ramírez, Cecilio Rojas, Aureliano Rojas, Carlos Ferreira, Bruno Garcete, Andrés Pedrozo, Alcibiades Ledesma, Gladys García, Miguel Benítez y Balbina Maciel, a 10 años de cárcel.
Idéntica pena se ha impuesto a los exfuncionarios Juan Carlos Ovelar, Luis Fernando Leguizamón, Edgar Escobar y Juan Alberto Martínez.
A su vez, el empresario Horacio Zelaschi y los sindicalistas Alan Flores, Ronald Orrego, Jerónimo López y Fidel Báez han sido condenados a 7 años de penitenciaría; mientras que Reinaldo Barreto Medina y Florencio Florentín han sido condenados a 4 años de prisión.
Sin embargo, el juez Hugo López Sanabria absolvió de culpa y pena al empresario Carlos Faustino Fleitas, por considerar que su intervención no fue determinante para la perpetración del descomunal fraude. “El señor Carlos Faustino Fleitas fue absuelto en razón de su intervención en los préstamos por la empresa Hotelera Paraguaya, ocupaba un cargo de accionista minoritario con el 11 por ciento de las acciones, el 86 por ciento era de Roque Carmona, y lo que ocurrió con él es que no se probó su vínculo o nexo causal entre el perjuicio ocasionado al banco y su accionar’', explicó el magistrado, al fundamentar su postura.