“Jamás ningún testigo puede recusarle a nadie. El testigo tiene carga pública con tres obligaciones: comparecer cuando se le llama, prestar juramento y decir lo que sabe, colaborar con la investigación”, manifestó Casañas Levi.
“El testigo no tiene siquiera derecho a tener abogado en la convocatoria porque está cumpliendo una carga pública. No es como un demandado, imputado, que puede recusar; eso es totalmente improcedente y el juez o fiscal debería reírse si le dice eso”, añadió.
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Presencia del abogado de Cartes
“La intervención de un abogado en un proceso depende de que el fiscal le reconozca como abogado de alguien y ese alguien tiene que ser parte en el caso, o investigado o denunciante; mientras eso no ocurra, el abogado no puede participar de los actos, participar de una testifical no puede”, insistió.
Por otro lado, en cuanto al supuesto fuero con el que cuenta Horacio Cartes, señaló: “Lo del fuero hay que ver, porque si bien es cierto que el senador vitalicio tiene un fuero, no hay uniformidad sobre el punto, pero si el fiscal quiere estar seguro, lo ideal sería que solicite eso a través del juez al Congreso y que el Congreso le responda”.
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Sobre las declaraciones de Giuzzio, Casañas Levi indicó: “Tiene razón, menos en lo de recusación. Tiene razón en que si el abogado está cuestionando la posibilidad de que se le investigue a su cliente porque tiene fueros, entonces no debe intervenir en el proceso. No me parece descabellado, pero no creo que un testigo pueda recusar a un fiscal”.
Esta mañana, el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio se presentó a su declaración testifical ante el Ministerio Público en el marco de su denuncia contra el expresidente Horacio Cartes por supuesto lavado de dinero y otros delitos. Sorpresivamente, recusó a los fiscales Osmar Legal y Liliana Alcaraz, debido a que estos insistieron en la presencia de la defensa legal de Cartes.