Carlos María Ljubetic señaló que la aprobación, promulgación y publicación son los factores que determinan si una ley puede aplicarse o no en el proceso electoral que está viniendo.
Explicó que la fecha clave es la convocatoria de las elecciones, pues ahí se marca el punto en el cual solo las leyes vigentes al momento de la convocatoria se aplican para esos comicios.
Esa convocatoria todavía no fue realizada por la Justicia Electoral, y Ljubetic aclaró que lo que publicaron hasta ahora fue solo el cronograma electoral.
Recién en febrero o primeros días de marzo, estarían convocando a elecciones.
Como mínimo, 11 meses antes
El experto precisó que la Constitución establece que con una antelación mínima de 8 meses se debe convocar a elecciones. Sin embargo ahora la ley de financiamiento obliga a que el calendario electoral tenga como mínimo 11 meses.
Por tanto, señaló que si la idea es que el suplente acompañe la misma suerte que el titular, no sería ningún inconveniente desde el punto de vista logístico y técnico aplicar la propuesta de Llano. “Pero, si la idea es que también se elija a suplentes a través de máquina de votación, si tendríamos que estudiar la viabilidad”.
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Esto, debido a que significaría duplicar el tiempo de votación de cada elector, pues en vez de elegir 6 candidaturas tendrá que elegir 10.
Hay que medir el tiempo de votación
El especialista sugirió realizar algunas pruebas “para ver qué incidencia tiene en el tiempo de votación de cada persona, cuántas personas pueden estar en cada mesa, e incidirá sobre la cantidad de máquinas de votación que se necesiten”.
Concluyó que hay muchas cuestiones que analizar, pues si es que se llega a elegir a los candidatos, el problema sería que tenemos 45 titulares y 30 suplentes.
“Estaríamos los 45 titulares más votados y los 30 suplentes más votados, ahí tendrá un inconveniente. Es inexplicable lo que nuestra Constitución establece de tener solo 30 suplentes. No tiene sentido y en realidad da igual, porque el Estado no tiene ningún gasto, ya que ninguno cobra mientras no asuma”, detalló Carlos María.
Principio de justicia
Con esta nueva ley, de aplicarse se garantizaría esta situación permitiendo que partidos pequeños también tengan su suplente y siempre el suplente reemplace al titular de su mismo partido. “Ese es un principio de justicia que ahora se logró y anteriormente permitía a partidos grandes escamotear las bancas de partidos suplentes. Si se pretende que el titular esté acompañado de su suplente, en realidad el suplente fijo tiene incidencia en la primera parte de la cuestión. Pero si un suplente es el número 5, acompañaría la suerte de su titular, entonces si hay una buena elección el titular obtiene el tercer puesto en el partido. Sería el senador numero 3 ahí el suplente subiría también a ser suplente 3″, detalló Ljubetic.
Pero advirtió que la segunda parte es la complicada, pues cuando ya en el Senado el titular tenga cualquier situación que le permita alejarse de la banca, el suplente no es su sustituto natural, sino siempre será el número 1 de la lista; no es un suplente directo como ocurre en Centroamérica.
Método no está permitido actualmente
Si bien reconoció que este método es bastante justo, aclaró que nuestra constitución no lo permite.
“En otros países cuando sale una persona la sustituye otra del mismo partido y movimiento interno. No como nosotros que a veces suple uno de otro partido”, indicó.
En cuanto a la postura de la concertación de partidos de oposición, que plantean que la votación a padrón abierto sería por duplas, sostuvo que eso es lo que corresponde. “La dupla se acompaña desde el movimiento interno hasta el final. Ahora, por renuncia inhabilidad o muerte se puede conformar una nueva dupla; entonces ahí se aplica o el reglamento interno del partido o la concertación que puede establecerlo en el acuerdo que firme, por ejemplo, que en caso de renuncia lo sustituya el segundo más votado”, describió Ljubetic.
El proyecto de Llano
Recordemos que el senador Blas Llano (PLRA) presentó un proyecto de ley Que modifica el artículo 258 de la Ley Nº 834/1996, Que establece el Código Electoral Paraguayo y sus modificatorias, leyes Nº 3166/2007 y 6318/2019, sobre la aplicación del voto preferencial igualmente a los candidatos suplentes de todas las listas.
La propuesta legislativa pretende que los candidatos suplentes de las listas a convencionales constituyentes, senadores, diputados, miembros de las juntas departamentales y municipales, sean electos en comicios directos, sobre las bases del sistema proporcional, en listas completas, cerradas y desbloqueadas.