La jueza Montanía ordenó la prisión preventiva en la penitenciaría Regional de Coronel Oviedo para Carlos Epifanio González,, Juan Carlos Frutos y Ramón Torrez Domínguez. Se encuentra prófugo César Sixto Aguilar.
La imputación del 25 de febrero de 2022, de la fiscala Lorena Ledesma Jara, de la Unidad Especializada Contra el Narcotráfico, sostiene que desde el 9 de agosto de 2021 hasta el 16 de febrero de 2022, Carlos Epifanio González (comerciante), Juan Carlos Frutos (57) (contador y docente), Juan Ramón Torrez Domínguez (carpintero) y César Sixto Aguilar Troche (52), se habrían organizado para la remisión de 162 kilogramos con 675 gramos de cocaína ocultos en 16.560 kilos de pisos de parquet de kurupay, distribuidos en 20 pallets, desde la ciudad de Caaguazú donde se procesó en el depósito de la vivienda de César Aguilar Troche, para su traslado hasta Puerto Seguro de la ciudad de Villeta, que se habría realizado el 15 de febrero de 2022, y de ahí remitir la sustancia estupefaciente por vía marítima hasta España.
Las funciones de cada uno
Según la Fiscalía Antidrogas, a cada uno de los imputados le cupo una función específica. Es así que Carlos Epifanio González habría adquirido los 16.560 kilos de kurupay de César Sixto Aguilar Troche, quien habría proporcionado la madera y su predio para el depósito de los pisos y la sustancia, en un galpón ubicado en el fondo de la propiedad, lugar donde Juan Ramón Torrez junto con otras personas, habría preparado compartimientos entre los pallets con pisos de parquet, para ocultar la droga.
Juan Carlos Frutos habría utilizado y suscrito las solicitudes de remisión y despacho a nombre de la empresa unipersonal de su suegro, Santiago Felipe Bogado Cano (fallecido), para la realización de los trámites aduaneros. Luego César Sixto Aguilar y Carlos “Nino” González habrían coordinado el traslado de la carga hasta el depósito ubicado en la Ruta N° 2 Gaspar Rodríguez de Francia, desde donde se habría cargado el contenedor N° TRHU2177669, y trasladado hasta el Puerto Seguro de Villeta, donde el 15 de febrero de 2022 se habrían iniciado los trámites aduaneros de despacho, con destino final de España, refiere la imputación.
La presencia de la droga en el cargamento de madera que iba a ser exportado a España, fue constatado el 23 de febrero de 2022 cuando personal de la Senad, quienes en compañía de Juan Carlos Frutos, representante legal de la firma unipersonal Santiago Felipe Bogado Cano; Carlos Epifanio González y Osvaldo Báez auxiliar despachante, individualizaron el contenedor N° TRHU2177669, realizaron la apertura del mismo encontrándose como mercadería legal los declarados pisos de parquet en pallets.
El escrito del Ministerio Público también refiere que posteriormente, se descargaron las mercaderías, se desarmó el pallet 12 y se realizó el escaneo individual en el que el personal de la Dirección Nacional de Aduanas Wálter Villamayor manifestó que observó señales de alerta en las imágenes generadas por lo que los intervinientes amparados por la Ley N° 2422/02 “Código Aduanero” y la Resolución N° 561 del 22 de setiembre de 2015, realizaron la apertura de una de las tablas y al realizar el procedimiento se visualizó que en su interior contenía sustancia blanquecina con características similares a cocaína, lo que motivó que el Ministerio Público se constituya en el lugar.
Una vez realizado el análisis primario de campo por sistema Narcotest a cargo del agente especial Christian Bernal, arrojó como resultado positivo a supuesta cocaína. Tras la revisión corporal de las personas presuntamente involucradas se encontraron aparatos celulares, documentos varios, dinero en efectivo y se dispuso el traslado de la evidencia a la Base de Operaciones de la Senad, siempre según el acta de imputación.
Calificaciones jurídicas
Para los imputados Juan Carlos Frutos y Carlos Epifanio González Aguilera, la Fiscalía los imputó según los tipos penales previstos en los artículos 26 (tráfico internacional de drogas), 42 (asociación criminal) y 44 (comercialización de drogas) de la Ley N° 1340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines”, en calidad de autores.
Con relación a César Sixto Aguilar Troche su conducta fue subsumida en lo que disponen los artículos 26 (tráfico internacional de drogas), 35 (arrendamiento de inmueble para acopio de droga), 42 (asociación criminal y 44 (comercialización de drogas) de la Ley 1340/88, en calidad de autor.
Con relación a Juan Ramón Torrez Domínguez fue imputado por el tipo penal establecido en el artículo 42 (asociación criminal) de la Ley 1340/88, también en condición de autor.
Lo que dice la Ley 1340
Exportación e Importación
Art. 26o. - El que desde el territorio nacional realizare actividades tendientes a remitir a países extranjeros sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, así como materias primas y cualquier producto o sustancia empleable en su elaboración, transformación e industrialización será castigado con penitenciaría de diez a veinticinco años. El que desde el extranjero realizare las actividades descriptas precedentemente, para la introducción al país de las sustancias a que se refiere esta Ley, sufrirá la misma pena.
Del empleo ilícito de bienes
Art. 35o. - EI propietario, arrendatario, poseedor, encargado o quien por cualquier título ejerciere la tenencia de un inmueble que a sabiendas ceda el uso del mismo para el depósito, guarda o permanencia ocasional de estupefacientes o drogas peligrosas a que se refiere esta Ley, así como de sustancias utilizables en su elaboración, transformación o industrialización será castigado con penitenciaría de diez a veinte años. La misma pena se aplicará a quien facilite cualquier medio de transporte utilizado para el tráfico prohibido por esta Ley.
Asociación ilícita
Art. 42o. - Los que formen parte de asociaciones u organizaciones constituidas con el objeto de perpetrar cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, serán castigados, por ese solo hecho, con penitenciaria de cinco a quince años. El jefe o promotor de la asociación u organización sufrirá el doble de la pena.
Del tráfico ilícito
Art. 44o. - El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por sí o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de las sustancias o materias primas a que se refiere esta Ley será castigado con penitenciaria de cinco a quince años.
Prisión preventiva y enajenación de bienes
En su imputación, el Ministerio Público solicitó al juzgado al momento de la imposición de las medidas cautelares, que aplique la prisión preventiva para los imputados. Argumentó que se encuentra reunidas las características graves y que además se encuentran reunidos suficientes elementos para presumir la participación en el tráfico de drogas que se les imputa.
La fiscala Lorena Ledesma Jara asimismo solicitó para los cuatro imputados como medida cautelar la inhibición general de enajenar y gravar bienes e igual medida para la empresa unipersonal de Felipe Santiago Bogado Cano.