La jueza penal de garantías N° 2 Alicia Pedrozo Berni por Auto Interlocutorio (AI) N° 78 del 4 de febrero de 2022, declaró operada la prescripción de la causa penal de lesión de confianza que enfrentan el exministro del Interior Rafael Augusto Filizzola Serra, Alejandro Apolonio Candia Giménez, propietario de la constructora Todo Verde, Juan Diego Fernández Aguirre, administrador de empresas, Aníbal Gerardo Muñoz Fernández, trabajador independiente, y Fernando Angel María Sakoda Giménez, empleado.
El juzgado indicó que el 12 de setiembre de 2021 operó la prescripción al haber transcurrido el doble del plazo (10 años) de la pena prevista para el hecho punible de lesión de confianza, que es de 5 años.
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El análisis del juzgado
“La presente causa se ha iniciado con la formulación del Acta de Imputación N° 126 de fecha 09 de diciembre de 2.013 en contra de Rafael Augusto Filizzola Serra, Aníbal Gerardo Muñoz Fernández, Juan Diego Fernández Aguirre, Alejandro Apolonio Candia y Fernando Angel María Sakoda Giménez, por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza. Por Proveído de 10 de diciembre de 2.013, el Juzgado Penal de Garantías N° 4 ha admitido la Imputación fiscal, señalando fecha de presentación al Ministerio Público de su requerimiento conclusivo”, dice la resolución de la jueza Pedrozo.
Agrega a magistrada que “en atención a la Solicitud de Prórroga Extraordinaria solicitada por el agente fiscal Aldo Cantero, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal – 1ra. Sala resolvió fijar como fecha de presentación de Acusación u otro Requerimiento Conclusivo el día 09 de diciembre de 2.014.
En esta fecha señalada, el fiscal Luis Lionel Piñanez formuló requerimiento conclusivo con relación a Rafael Augusto Filizzola Serra, Aníbal Gerardo Muñoz Fernández, Juan Diego Fernández Aguirre, Alejandro Apolonio Candia y Fernando Angel María Sakoda Giménez, a quienes acusó por lesión de confianza y solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público”.
La magistrada enfatiza que “En fecha 14 de diciembre de 2021 se han recepcionado los autos principales de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y previo informe del actuario, por Proveído del 30 de diciembre de 2021, de conformidad al Art. 352 del Código Procesal Penal, se ha señalado Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual ha sido substanciada con la comparecencia del Representante del Ministerio Público el agente fiscal Néstor Fabiám Coronel Gamarra, en la que comparecieron los acusados Rafael Augusto Filizzola Serra, junto a su abogado Guillermo Duarte; Aníbal Gerardo Muñoz Fernández, con la abogada Alba Zaracho; Juan Diego Fernández Aguirre, con el abogado Juan Rafael Fernández; Alejandro Apolonio Candia, con su abogado José Asunción Matto y Fernando Angel María Sakoda Giménez, con la abogada Laura Alderete”.
Cabe señalar que la Sala Constitucional de la Corte tuvo en su poder por nada menos que 5 años para resolver un incidente de nulidad que finalmente rechazó.
La prescripción
Al respecto indica la jueza: “Entrando al análisis y cómputo de la prescripción material en estos autos, se tiene que el hecho punible de lesión de confianza previsto en el Art. 192 del Código Penal (CP), prevé en su inciso primero una pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa. Al respecto cabe considerar que conforme lo prevé el Art. 102 inc. 4º del C.P. debe ser considerado únicamente el tipo legal aplicable al hecho sin considerar agravantes o atenuantes, es decir, en el presente caso debe ser considerado únicamente el plazo de cinco años, por imperio legal. Cabe destacar además que el Ministerio Público ha imputado y acusado por la conducta prevista en el Art. 192 inc. 1º del C.P”.
Sigue diciendo: “En atención a las normas citadas precedentemente, y teniendo en cuenta la fecha considerada por esta magistratura como terminación de la última conducta acusada conforme el caudal fáctico expuesto por el Ministerio Público (12 de setiembre de 2011), como punto de partida a los efectos de realizar el cómputo del plazo de la prescripción de los hechos punibles mencionados, se constata que en fecha 12 de setiembre de 2021 ya transcurrió el doble del plazo de prescripción (10 años)”.
Concluye señalando: “De igual manera, e independientemente de haber trascurrido el doble del plazo (10 años) y con respecto a la prescripción prevista en el Art. 102 del C.P. (prescripción simple) esta magistratura constata que igualmente ha operado la prescripción simple considerando como último acto interruptivo previsto en el Art. 104 del C.P. obrante en autos el escrito de acusación de fecha 9 de diciembre de 2014 por lo que la prescripción simple acaeció en fecha 9 de diciembre de 2019, es decir en autos ha operado tanto la prescripción simple como la prevista por el doble del plazo (Art. 104 del C.P.)”.
Hechos
Según la acusación de la fiscalia Rafael Filizzola Serra, por Resolución N°449 del año 2010 aprobó un llamado a la licitación pública nacional con el N° 29/10 que era para la construcción de baños sociales y 24 celdas de la comisaria del área metropolitana de Asunción,
Esta licitación se llamó sin que exista una necesidad para ello, sin que exista un pedido de los responsables del área afectada, sin un estudio técnico, de igual manera aprobó el pliego de bases y condiciones, habiendo fijado dentro de esta plazo de 60 y 90 días, así como también dispuso el pago total del monto fijado con fondos del ejercicio fiscal 2010 del Presupuesto General de la Nación a pesar de que tenía conocimiento de que las obras no iban a ser entregadas en el último día hábil de ese periodo fiscal, pese a ello el 30 de noviembre del 2.010 por resolución N° 558/10 el entonces ministro del Interior Rafael Filizzola Serra ,adjudicó a la firma TODO VERDE EMPRENDIMIENTOS, la realización de estas obras generando un compromiso de pago sin tener posteriormente ejecutada esta contraprestación, con estas acciones posteriormente se abonó la suma G. 1.131.812.500 al contratista de TODO VERDE EMPREDIMIENTOS que era el señor Alejandro Apolonio Candia, a pesar de no contar con la recepción de las obras y habiendo ajustado dicho valor al cierre del periodo fiscal del 2010″.
Añade que “el 2 de diciembre de 2010, Aníbal Muñoz Fernández, director General de Administración y Finanzas, suscribe en representación del Ministerio del Interior conjuntamente con Alejandro Apolonio Candia, en nombre y representación de Todo Verde Emprendimientos, el Contrato N° 79/2010, para la Adecuación Edilicia de Comisarías del Área Metropolitana” .
Sigue indicando que en fecha 06 de diciembre de 2010, por medio de una nota dirigida a la Lic. Andrea Adle, Alejandro Candia, en su carácter de propietario de la firma Todo Verde Emprendimientos, hace entrega de la factura de Crédito N° 0001275 de G. 565.906.250 por anticipo del 50% . E igualmente en esa misma fecha hace entrega de la Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato N° 47.1503.07220 por valor de G. 113.181.250, con vigencia del 2 de diciembre de 2010 al 2 mayo de 2011.
“Dicha póliza representa el 10% del valor total del contrato, la cual fue presentada por el contratista en cumplimiento y de conformidad a lo establecido en el artículo 39 inciso c) de la Ley 2051/03. Posteriormente el día 28 de diciembre de 2010, por medio de otra nota dirigida a la Lic. Andrea Adle, Alejandro Candia presenta la factura de Crédito N° 0001289 de G. 565.906.250 correspondiente al saldo del 50% de la Licitación Pública Nacional N° 29/10 .Un día después el 29 de diciembre de 2010 Alejandro Candia entrega nuevamente a la UOC, otra Póliza de Fiel Cumplimiento identificada con el N° 47.1503.7358, por el valor de G. 452.725.000″, dice parte de la acusación.