Se trata de un recurso de reposición contra la decisión del Juzgado Penal de Garantías especializado en Delitos Económicos de recepcionar la acusación presentada por la fiscala Stella Mary Cano el 22 de setiembre del 2021. Básicamente, la defensa del exjefe comunal alega que el juzgado saltó etapas y lo dejó en estado de indefensión.
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Conclusión del juez
“(...) queda demostrado que carece de veracidad que se han saltado las etapas correspondientes, produciéndose una especie de ‘per saltum’ de etapas como lo mencionara la defensa técnica, por lo que, en este punto, se observa la inexistencia de agravios en cuanto a la supuesta falta de admisión del acta de imputación. En cuanto a que no se ha fijado judicialmente la fecha de presentación de requerimiento conclusivo, se debe tener en cuenta que el plazo a fin de presentar este requerimiento es un plazo legal, puesto que conforme lo establece el art. 324 del CPP, el plazo ordinario a fin de que el Ministerio Público presente su acusación u otro requerimiento conclusivo es de seis meses, lo que ha ocurrido en estos autos, cuando el órgano acusador ha presentado exactamente a los seis meses su requerimiento conclusivo”, afirmó el magistrado.
“En segundo lugar, no puede hablarse de estado de indefensión, puesto que estos autos han tenido su origen en la ciudad de Concepción, jurisdicción en la cual se han promovido sendos recursos e incidentes, por lo que este recurso de reposición no se trata de la primera intervención el acusado en estos autos, en ningún momento se ha negado acceso al expediente judicial, electrónico o físico, por lo que resulta carente a la verdad pretender alegar un estado de indefensión en una etapa en la que incidentes y recursos no suspenden el curso de la investigación, etapa en la cual, se producirse algún tipo de violación en la obtención de elementos de cargo y descargo, la defensa técnica tuvo amplia facultad y potestad de mover los mecanismos legales a fin de hacer notar lo que consideraba ajustado a su mejor defensa, la utilización o no de estos mecanismos queda totalmente a criterio del abogado defensor”, concluye Delmás.
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Antecedentes del caso
El 22 de marzo del año pasado, la fiscala Stella Mary Cano imputó a Urbieta por lesión de confianza en obras de desagüe pluvial, adoquinado y empedrado en la avenida Boquerón, a un costo total de G. 8.199 millones y en setiembre presentó la acusación correspondiente.
La acusación revela que la comuna pagó poco más de G. 6.000 millones por los trabajos ejecutados –inconclusos aún– pero según pericia arquitectónica, el valor de la obra es de G. 4.466.652.327, por lo que el perjuicio ocasionado a la comuna norteña es de G. 1.596.752.689. Además de Urbieta, están acusados el administrador de la comuna, Pedro Alberto Vera Escurra; el director de Obras, Arsenio Domínguez; y el representante de la firma Conserpar, Rigoberto Vicencini Benítez.