Las autorizaciones de referencia, a las que caracterizan como “provisorias” y “extraordinarias”, pueden leerse en la Resolución del Directorio Ejecutivo (RDE) 001/2022-1118ª- Reunión Extraordinaria del miércoles 5 del presente mes.
En uno de la párrafos previos de la Resolución de referencia se lee que “en la 312ª Reunión Ordinaria del Consejo de Administración, del 15.12.2021, ante la falta de consenso, ...orientó al Directorio Ejecutivo a definir provisoria y extraordinariamente procedimientos para mantener el funcionamiento de la Entidad, de modo de honrar los compromisos ya firmados y sin perjuicio de las actividades desarrolladas por las áreas”.
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En el Art. 1º de la parte resolutiva del documento, los directores acuerdan “Autorizar, provisoria y extraordinariamente, la realización de gastos en los meses de enero y febrero de 2022, vinculados a los compromisos firmados por la Itaipú hasta la fecha de la presente Resolución”.
Compromisos esenciales
En el 2º, el colegiado de referencia de la alta administración de la entidad, define cómo solventar esos gastos “... a contraer nuevos compromisos esenciales para el funcionamiento de la Entidad y la realización de sus respectivos gastos, observados los límites de competencia vigentes.
En el primer parágrafo de este artículo, los directores de la binacional explican que por “compromisos esenciales” debe entenderse “aquellos relativos a la operación, mantenimiento y gestión de los macroprocesos empresariales”, obviamente de la entidad binacional.
En el siguiente párrafo de ese artículo, aclaran que los " nuevos compromisos relacionados con los macroprocesos empresariales de Gestión Ambiental, Desarrollo Social y Relacionamiento con las partes interesadas deben ser previamente deliberados por los directores generales, en conjunto, considerando el carácter relevante y esencial para el funcionamiento de la Entidad”.
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Cargas del Anexo C entre las prioridades
El Art. 3º de la RDE limita los gastos autorizados en los Art. 1º y 2º a los ingresos que
ocurran en 2022 relativos a la prestación de los servicios de electricidad de 2021, observando la siguiente prioridad de pagos:
a. Gastos de Personal;
b. Cargas del Anexo C; (entre ellas, Royalties, Utilidad y Resarcimiento)
c. Servicio de la Deuda;
d. Obligaciones con proveedores.
En los últimos artículos “encomienda” a la Dirección Financiera que tome las medidas necesarias para que se cumpla y acompañe la RDE 001/2020..