El fiscal Néstor Coronel contestó el traslado el juez de Garantías Gustavo Amarilla sobre el incidente de nulidad planteado por la defensa de Ramón González Daher, contra la imputación presentada por supuesto quebramiento de depósito, como instigador, y extorsión en calidad de autor, en el caso del robo de 471 cheques del Juzgado de Garantías a cargo del juez Humberto Otazú.
Sobre el argumento de la defensa, de que el acta de imputación se sostiene solamente sobre una declaración testimonial (del empresario Alberto Antebi) sin verificarse documentaciones u otro medio de prueba para sustentar la participación de Ramón González Daher en los hechos investigados y, además, que la presentación carece de un relato fáctico sustentado en elementos de convicción, el agente del Ministerio Público recuerda que la imputación es un acto procesal que inicia el procedimiento penal mediante la identificación de una persona y la exposición de hechos concretos que se presume.
“Estas manifestaciones expuestas no devienen de un mero capricho de esta representación pública, sino del cumplimiento formal de la propia norma procesal que bien refiere en su artículo 302: ‘Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado…'; ambas circunstancias se hallan presentes en el acta de imputación”, puntualiza Coronel en su escrito.
El agente fiscal señala además que la defensa del usurero luqueño se equivoca al exigir que en la imputación se detallen los elementos de convicción, teniendo en cuenta que la investigación está en etapa inicial.
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Al respecto indica que es necesaria solamente la sospecha suficiente, que precisamente se aprecia de la concatenación de las informaciones contenidas en el cuaderno de investigación y las que, posteriormente, se sumaron con los hechos e indicios que se desglosaron de la causa en la que Ramón González Daher fue condenado a 15 años de cárcel por usura grave, lavado de dinero y denuncia falsa.
Indica que, aunque solo cuente con una declaración testimonial, el Ministerio Público puede presentar imputación porque lo que se avalúa es el grado de convencimiento que la información ofrezca y pueda construir una hipótesis fáctica relevante penalmente con la seriedad y la objetividad que se plantea un agente fiscal para actuar en consecuencia.
Respecto al cuestionamiento de la defensa, señalando que en el acta de imputación se mencionó a Ramón González Daher como instigador del hecho punible de quebrantamiento de depósito, que esto le generaría un grado de incertidumbre porque se desconoce al autor y que incluso le estaría produciendo una absoluta indefensión, el fiscal Coronel reitera que la investigación se encuentra en una etapa incipiente.
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Añade que si bien la fiscala Natalia Cacavelos, quien presentó la imputación, consideró otorgarle dicha participación en este estadio procesal, con el avance de la etapa preparatoria se irán obteniendo las respuestas para que dicha circunstancia nominativa se confirme, se modifique o se descarte, pero sin dejar cambiar los hechos que actualmente se le imputan a RGD.
Con relación a la supuesta existencia de otras investigaciones fiscales sobre hechos que fueron considerados en el acta de imputación y que podría incurrir en doble juzgamiento, el Ministerio Público afirma que esta postura de la defensa no resulta correcta porque el principio aludido prohíbe el juzgamiento de cualquier incoado por los mismos hechos, que no incide cuando se trata de una investigación penal porque la presente causa se encuentra lejos de la posibilidad de juzgamiento de una persona.
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Finalmente, Coronel destaca que con estos argumentos de la defensa “no se puede intentar justificar un pedido de nulidad de acta de imputación”, en consecuencia solicita al Juzgado de Garantías el rechazo de la chicana.