Desvinculado de causa penal asegura que imputación dañó su reputación

Lidio Antonio González Romero llegó hasta la redacción del diario ABC Color para hacer saber el sobreseimiento definitivo que obtuvo luego de vivir una pesadilla que duró 4 años en el proceso de estafa conocido como Electrofácil. El 27 de diciembre, la jueza Cynthia Lovera comunicó al Departamento de Informática de la Policía Nacional la resolución del caso.

Lidio Antonio González Romero, fue beneficiado con el sobreseimiento definitivo en el caso Electrofácil, luego de 4 años de proceso penal. ENTREVISTA EN REDACCIÒN , PRIODISTA WILLIAN VERA FERNANDO ROMERO
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Lidio Antonio González Romero (36) se desempeñó como Gerente de Créditos y Cobranzas de la firma Electrofácil cuando fue imputado por los hechos punibles de estafa, operaciones fraudulentas por computadoras y producción de documentos no auténticos por el fiscal Aldo Cantero, en la causa caratulada: “Luis Emilio Saguier Blanco y otros s/estafa y otros”, año 2017.

González Romero señaló que hasta hoy en día y a pesar de tener estudio universitario de Administración de Empresas, no puede conseguir trabajo, por el daño a su imagen que le causó el proceso penal que debió enfrentar de manera totalmente injusta, según señaló.

La audiencia preliminar donde se decretó el sobreseimiento definitivo de González Romero se llevó a cabo el 13 de abril de 2017, y por AI Nº 270 de esta misma fecha, se ordenó su desvinculación del proceso penal junto a otros imputados; recién el 27 de diciembre de 2021 la jueza penal de garantías Cynthia Paola Lovera comunicó al Departamento de Informática de la Policía Nacional sobre su sobreseimiento de la causa de estafa y otros hechos punibles que enfrentó.

En la audiencia preliminar de abril de 2021, las agentes del Ministerio Público María Irene Alvarez de Monges y Daniela Benítez se ratificaron en el pedido de sobreseimiento definitivo a favor de Lidio Antonio González Romero, Gerardo Cardozo, Andrea María Vallovera, Alcides Ariel Cáceres Ávalos, Juana Fermina Ortega de Rojas, Joel Darío Vallejos, Miguel Ángel Velázquez, Arturo Efrén Villagra, Noemí Leonor Cibils y Guillermo Ezequías Vera.

Las fiscalas argumentaron en la audiencia que a pesar de haber realizado todas las diligencias con relación a los imputados mencionados, ya no existía la posibilidad de volver a incorporar otros elementos que puedan determinar algún tipo de participación de los mismos, es por ello y conforme a las disposiciones que rigen las actuaciones del Ministerio Público, de acuerdo con el criterio de objetividad que deben regir en todo momento las actuaciones y conforme al alcance del artículo 359 inc 2 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público se ratificó en el requerimiento de sobreseimiento definitivo.

Por su parte, el abogado de la querella adhesiva Ricardo Preda sostuvo que los señores Lidio González Romero, Andrea Vallovera, Gerardo Cardozo, Juana Fermina Ortega, Joel Vallejos y Luis Pineda han declarado como testigos en el presente caso y sus declaraciones han sido relevantes para esclarecerlo. En cuanto a los demás imputados sobre quienes la Fiscalía igualmente solicitó el sobreseimiento definitivo, la querella indicó que no encontraba objeción para que se les otorgue el mencionado beneficio, ya que esa representación no promovió ninguna acción penal de ellos.

Nueva audiencia preliminar

Con relación al acusado Luis Emilio Saguier Blanco, -dijo el querellante- está procesado por estafa y producción de documentos no auténticos debido a que a finales del año 2015 presentó a una empresa con un capital que luego se determinó no era tal. Han creado una cartera de crédito ficticio bajo la nomenclatura 809 y 815 por un total aproximado de 24.500.000 dólares y para ello se habrían falsificado firmas en pagarés y estos fueron presentados a representantes de Unicomer a la que pretendieron hacer verificar la veracidad del activo de Wisdom Product (Electrofácil).

Con relación a los acusados Luis Emilio Saguier Blanco, Gabriel Mersán de Gásperi, Néstor Gabriel Añazco, Angel Modesto Vallejos Ruiz y Luis Diego Pineda Bogado, para quienes la fiscalía pidió sobreseimiento provisional, el juez penal de garantías Rolando Duarte imprimió trámite de oposición según lo que dispone el Art. 358 del Código Procesal Penal, a los efectos de remitir el cuaderno de investigación fiscal a la fiscal general del Estado para que ratifique dicho requerimiento o acuse, por el plazo de 10 días.

Sin embargo, los defensores recurrieron el trámite de oposición y la Cámara de Apelaciones anuló la resolución del juez Rolando Duarte que afectaba esta para de su fallo.

Ahora, se debe realizar una nueva audiencia preliminar con relación al pedido de sobreseimiento provisional solicitado por la Fiscalía, ante la jueza penal de garantías Cynthia Paola Lovera.

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