Santagada, abogado especialista en derecho ambiental y libertad de expresión, hizo referencia al fallo de la Corte IDH del pasado 24 de noviembre y que se dio a conocer días atrás que declara la “responsabilidad internacional del Estado de Ecuador” por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del periodista Emilio Palacio Urrutia, exeditor de Opinión de El Universo de Guayaquil, y contra los propietarios de ese diario, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga.
“Este fallo es el último de una serie de fallos de la Corte IDH en el que se reitera algo que ya esta altura es jurisprudencia más que asentada: no se puede usar el derecho penal para perseguir opiniones sobre cuestiones de interés público”, manifestó el abogado en conversación con ABC.
Santagada recordó que esta utilización del derecho penal es “una práctica nefasta no solo en nuestro país sino que en toda la región”.
“En la mayoría de los caso no necesariamente hay condena, aunque en el caso mencionado por la Corte sí hubo. El hecho de hacer transitar a un periodista por el proceso penal genera un efecto paralizante, no solo en el periodista sino en sus colegas y genera una especie de autocensura. Se considera una práctica de censura indirecta”, aclaró.
Prácticas repetidas en Paraguay
Santagada manifestó que esta práctica no es exclusiva de funcionarios públicos. “Ahora tenemos el caso del señor (Alejandro) Domínguez tenemos el caso del señor Domínguez, que ante cualquier opinión con la que no esté de acuerdo, utiliza su poder económico y el de la Conmebol para acallar las críticas”, agregó.
Recordó que esta práctica ya había sido utilizada por el extitular de la FIFA, Joao Havelange (+), quien hizo pasear por tribunales a un periodista brasileño también por críticas a su gestión.
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Indemnizaciones no pueden ser desmedidas
“Señalan también en el fallo que las indemnizaciones solicitadas por quienes se sienten afectados por publicaciones periodísticas tampoco pueden ser desproporcionadas. No pueden llegar al punto de llevar a la quiebra al medio o al periodista, o a comprometerlos patrimonialmente”, explicó Santagada.
En 2011, la Justicia ecuatoriana había condenado a prisión y multado a Palacio y a los tres directivos a pagar US$ 40 millones, por una demanda penal iniciada por Rafael Correa, entonces presidente del país. Correa se sintió agraviado por el artículo “No a las mentiras”, que Palacio publicó el 6 de febrero de 2011, en el que cuestionaba su conducta durante una revuelta policial ocurrida seis meses antes.
“Esto claramente hubiera representado la quiebra del medio”, agregó el abogado.
“Acá también tenemos exfuncionarios que están pidiendo más de un millón de dólares en base a cálculos totalmente absurdos”, recalcó Santagada.
Jueces deben rechazar
Santagada insistió que sería bueno que los jueces en nuestro país comiencen a rechazar in límine las acciones penales que buscan perseguir el discurso sobre temas de interés público.
“Acá los jueces deberían frenarlo de entrada, rechazando in límine. Creo que lo que hace falta es que la Corte Suprema haga eso cuando se presente un caso y deje asentado ese criterio. La Corte Interamericana ya sentó jurisprudencia y nuestra Corte ya reconoció el criterio de convencionalidad. Sería lo correcto”, explicó.
“Falta un poco más de coraje de los abogados para plantear excepciones de inconstitucionalidad y forzar a que la Corte se expida”, dijo.
“Es la Corte la que debe dejar sentado este criterio, que la utilización de derecho penal no corresponde. Es lo convencionalmente correcto”, insistió.
Intento constante de silenciar libertad de expresión
“Este tipo de querellas lo que demuestran es que hay un intento sutil pero constante de minar los fundamentos para la libertad de expresión”, continuó.
Santagada refirió que a esto hay que agregar que últimamente “vemos cosas más perversas: la utilización de protección de personas a vulnerabilidad para acallar el discurso”.
“Por ejemplo se utilizan figuras de protección a la mujer con fines de censura previa sobre temas públicos”, agregó.
Recordó el caso del juez Gustavo Amarilla, quien impuso a una imputada prohibición de realizar publicaciones o posteos que se refieran a la víctima del caso, a la representante de la querella adhesiva o al agente del Ministerio Público. Todo bajo apercibimiento de una posible prisión preventiva.
“Algunos jueces no conocen ni el ABC de la libertad de expresión y ese “desconocimiento” está permitiendo que los jueces sean útiles a pretensiones totalitarias. Usan amparo para imponer censura, usan mecanismos especiales para protección de personas vulnerables. Se olvidan los jueces que la censura previa está prohibida. Se llevan puesto el sistema republicano”, finalizó el abogado Santagada.