El Mades señala que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no es un documento habilitante, sino un requisito previo para que las municipalidades otorguen el permiso para el funcionamiento. Sin embargo, muchos de los puntos turísticos abren sus puertas sin cumplir con este requisito y lo hacen con permiso municipal.
El Mades dio a conocer la lista de establecimientos como playas, balnearios, centros recreativos y otros que tienen vigentes dicha declaración. Ver lista https://bit.ly/3EfZGV4
En la lista de habilitados se encuentran, por ejemplo, la playa Costanera de Hernandarias, la playa Coratei de Ayolas, el balneario Santa Isabel de Caaguazú, la granja educativa y turística Oñondivemí, de J. Augusto Saldíva, el rancho vista Mbatovi, de Paraguarí, las playas Mboi Ka´e, San José y Pacu Cua de Encarnación, el balneario San Blas de Concepción, y las playas y espacios públicos de la Municipalidad de San Bernardino.
Asimismo, el ente recuerda a la ciudadanía que los Parques Nacionales no son ni deben ser utilizados como balnearios, ya que son Áreas de Conservación, por lo que tienen una gestión distinta en cuanto a su uso recreativo.
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El incumplimiento de las disposiciones del Mades pueden derivar en sanciones, que oscilan entre G. 264 millones y G. 880 millones. Recuerda además que deben contar con protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud.
En la actualidad rige la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben adoptar las playas y balnearios. Además, estos puntos deben figurar en los registros de usuarios del agua del Mades; contar con patente municipal, poseer análisis de calidad de agua, tener mecanismos de seguridad y accesibilidad, servicios sanitarios, gestión de residuos y ofrecer información ambiental a usuarios.