ANDE plantea modificaciones al proyecto de ley, con media sanción, que regula la minería de criptomonedas

Al proyecto de ley “Que regula la industria y comercialización de activos virtuales - criptoactivos”, que el Senado sancionó parcialmente, la ANDE hizo sus comentarios, con propuestas de modificación inclusive. El Ing. Tito Ocariz, Director de Planificación y Estudios de la empresa estatal, aclaró que lo aprobado el 16 de diciembre en la Cámara Alta no fue exactamente lo que la institución sugirió pero compartió las propuestas.

Una de las fotos difundida por el diputado Carlos Rejala, del partido Hagamos, visitando una mina de bitcoin, en el Guairá, en junio pasado.
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El proyecto de ley tiene por objeto regular las actividades de producción y comercialización de Activos Virtuales o criptoactivos para garantizar seguridad jurídica, financiera y fiscal a los negocios derivados de su producción y comercialización, señala en su primer artículo.

Define al activo virtual o criptoactivo como una representación digital de valor o derechos que puede transferirse, almacenarse o comercializarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar. Y a los Tokens derivados de la tecnología blockchain, como ficha criptográfica que representa una unidad de valor dentro de una blockchain y que puede adquirirse en ella para que luego sea usados para obtener bienes y servicios.

Específicamente, en el Artículo 8°, de las obligaciones de la ANDE, esta sugiere que sea la encargada de autorizar el suministro de energía eléctrica de proyectos de minería de activos virtuales a las personas físicas o jurídicas que realicen la solicitud de acuerdo con el procedimiento básico de conexión de suministros eléctricos vigente.

Además otorgar el carácter de consumidor industrial a aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten suministros de energía para proyectos de minería de activos virtuales y establecer requerimientos de garantía bancaria, de seguro real efectiva, la cual no podrá ser inferior al doble valor de consumo mensual de energía eléctrica prevista para las personas físicas o jurídicas que soliciten el suministro de energía eléctrica para proyectos de minería de activos virtuales.

También garantizar el suministro de energía eléctrica por un periodo mínimo de tres años, renovables a solicitud del licenciatario, y establecer la potencia destinada para suministros de minería de activos virtuales que se encuentren dentro de las Concesionarias de Electricidad autorizadas por la ANDE.

Para el Artículo 9°, propuso como atribuciones de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) registrar los activos virtuales como productos financieros, promover la inscripción de Empresas de Minería de cripto activos como contribuyentes, promover la inscripción de Empresas de Comercialización de criptoactivos como contribuyentes y reglamentar Industria de Activos Virtuales en materia tributaria.

Asimismo, en el Artículo 10, sugirió que se reconozca a la minería de activos virtuales como industria digital, innovadora y electrointensiva. Ésta industria será beneficiaria de todos los mecanismos de incentivos provistos en la legislación nacional.

Sobre la licencia minera de activos virtuales, la ANDE señaló que las personas físicas o jurídicas que deseen realizar la actividad de minería de activos virtuales deberán solicitar previamente la autorización de consumo eléctrico industrial, según los lineamientos establecidos en el artículo 8 de la presente Ley.

Obtenida la autorización de consumo eléctrico industrial, el interesado procederá a solicitar la licencia de habilitación para la explotación industrial de minería de activos virtuales, para lo cual deberá: cumplir con los requerimientos de registro y habilitación de empresa; identificación georreferenciada del inmueble donde tendrá asiento la actividad industrial. En caso de ser arrendatario, deberá contar con la autorización expresa del titular de la propiedad; y el Plan Industrial deberá incluir anteproyecto de infraestructura eléctrica y civil.

“Cumplidos los requerimientos establecidos en la presente Ley, El Ministerio de Industria y Comercio deberá aprobar la solicitud de licencia en un plazo máximo de 30 días corridos. La Licencia de habilitación tendrá una validez de tres años, renovables previa obtención de autorización de consumo eléctrico industrial”, agregó.

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