Con la decisión del Tribunal de Sentencia especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado conocida hace instantes, a Marly Figueredo no le queda otra que resignarse a pasar las vacaciones lejos de la nieve. Es que a los camaristas Arnulfo Arias y Andrea Vera Aldana no le convencieron en lo más mínimo los argumentos esgrimidos por la defensa para abandonar el país en la etapa en que el juzgado está prestes a fijar fecha para la audiencia preliminar en la que debe resolver si ella y los demás acusados van a o no a juicio oral y público.
La tercera integrante de la Cámara, Bibiana Benítez, votó a favor de conceder el permiso a la acusada, pero el voto en mayoría terminó por ratificar la decisión dictada el viernes último por el juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás.
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Voto en disidencia
Para Benítez, ni la inminencia de la audiencia preliminar ni la acordada de la Corte Suprema de Justicia que habilita a realizar la diligencia en la feria y tampoco la oposición del fiscal de delitos económicos y anticorrupión Osmar Legal son motivos suficientes para negar el permiso requerido.
“Cabe resaltar que ninguna de las circunstancias antes mencionadas son suficientes para rechazar el pedido realizado por la abogada Alba Zaracho, al respecto, cabe resaltar que la procesada Marly Figueredo posee arraigo en el país, así mismo, no obra en autos constancias de que la misma haya tenido conductas tendientes a evadir el proceso”, destacó Benítez. tras resaltar que además, pesan sobre la acusada medidas cautelares, entre ellas una fianza real garantizada con un inmueble valuado en 100 mil dólares.
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No hay imperiosa necesidad
A su turno, el Dr. Arnulfo Arias Maldonado recordó que la propia acusada aceptó las medidas que le fueron impuestas en la audiencia realizada el 12 de noviembre del 2020, motivo por el cual firmó el acta correspondiente comprometiéndose a cumplir con estas medidas.
“Una vez iniciado el proceso, con las medidas se asegura un vínculo entre el imputado y la justicia, en un acuerdo que ve en el compromiso asumido, su voluntad de cumplirlas. Por ello, los motivos que alegue para sustraerse -aunque sea momentáneamente- de sus obligaciones, deberían ser de entidad suficiente que justifiquen, por su imperiosa necesidad, urgencia o inusual trascendencia, la suspensión de los efectos de las mismas”, concluyó.
Idéntico criterio sostuvo la camarista Andrea Vera Aldana, al adherirse a la postura del Dr. Arias de votar por el rechazo de la apelación y ratificación de la resolución de primera instancia.
“(...) el levantamiento temporal de dicha medida, debe darse en casos de necesidad justificada y razonable, no puede ser otorgada bajo supuestos que no responden a una necesidad comprobada”, explicó Vera.
Razones de salud pública
“Por tal motivo, en el caso de autos la solicitud no responde a una necesidad urgente, pero además a dicha situación se suma un elemento importante por el que atravesamos a nivel mundial y que refiere a la emergencia sanitaria y sus correspondientes consecuencias. El pedido de viaje es para el Estado de la Florida, Miami y al respecto mencionar: Ómicron ya es la variante dominante del Covid-19 en Miami-Dade según la vigilancia genómica publicados el lunes”, señala Vera, tras agregar información referente al avance de la enfermedad.
“Ante el riesgo sanitario actual por la variante Ómicron, sobre la que aún no se tiene respuesta clara, respecto del comportamiento en las personas que no han completado el programa de vacunación, no puede la procesada ser expuesta a un contagio en lugares en los que la exposición es pública, el distanciamiento social resulta dificultoso y existe un aumento considerable de contagios, sin tener aún clara la causa que la provoca, poniendo en riesgo la salud misma, así como la posibilidad de no volver en la fecha indicada, pudiendo incumplir con los mandatos legales y poner en peligro el sometimiento al proceso penal respectivo. En este sentido y por razones obvias de salud pública y los riesgos antes el aumento de casos en Miami, considero improcedente la autorización para viajar solicitada”, concluye Vera Aldana.