El referido artículo 238° exonera del pago del peaje a todas las ambulancias y unidades de emergencias médicas, sean públicas y privadas que estén en servicio. Lo mismo que vehículos oficiales de las fuerzas públicas, como así también a los cuerpos de bomberos.
La propuesta legislativa anexa al listado la exoneración, en el puesto de peaje de Ypacaraí, de vehículos de los habitantes de dicho distrito.
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El documento establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en colaboración con la Municipalidad de Ypacaraí, establecerá la reglamentación del procedimiento informatizado que sea eficiente, rápido y trazable para la ejecución de la presente ley.
Añade que la norma carece de validez para exonerar el pago de peaje a los vehículos en circulación en otros municipios donde se encuentren estaciones de peajes.
De aprobarse esta iniciativa, constituiría una ley transitoria que fenece este fin de año, pero con proyección a incluirse nuevamente en el PGN del próximo año.
Objeción del Ejecutivo
El Poder Ejecutivo sostiene que la propuesta legislativa, si bien es acotada al puesto de peaje de Ypacaraí, podría, sin embargo, significar un antecedente importante, que desembocaría en un pedido generalizado a nivel país, lo que pondría en peligro el sostenimiento de las finanzas públicas.
Asimismo, se encuentra en ejecución el primer proyecto de alianza público-privada (APP) para la ampliación y duplicación de las rutas Py2 y Py07, que serían afectadas financiera y jurídicamente, dado que la recaudación de los puestos de peaje de Ypacaraí y Coronel Oviedo, serán utilizados para cubrir costos de construcción, operación y mantenimiento de ambas rutas.