La fiscala Adjunta de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, Financieros y Anticorrupción, María Soledad Machuca Vidal, presentó un recurso de apelación general contra el Auto Interlocutorio N° 1126 de fecha 17 de noviembre de 2021, de la jueza penal de garantías Cynthia Lovera, en el que sobreseyó definitivamente a Osmar Sarubbi y a otras 34 personas.
Esto tras dar trámite de oposición al pedido de la fiscala actuante en el caso, Victoria Acuña, quien solicitó tal salida procesal para los imputados, a modo de que la Fiscalía General ratifique o rectifique el planteamiento, que fue lo hecho por Machuca que solicitó el sobreseimiento provisional de los 37 encausados. Al final Lovera dictó el sobreseimiento definitivo.
Machuca hace mención, en su escrito, a la decisión de la jueza Cynthia Lovera que señaló en su resolución que “el artículo 358 del CPP establece taxativamente que el fiscal superior tiene dos alternativas: 1) acusar o 2) ratificar el pronunciamiento del fiscal inferior (sobreseimiento definitivo) [...] el articulo 358 que concede, al fiscal superior la facultad de acusar si considera que se reúnen los presupuestos legales para ello. [...] o en todo caso rectificar el requerimiento del fiscal interviniente, pero no le está permitido modificar o rectificar el requerimiento con uno distinto y no previsto en la norma, como efectivamente ocurrió en el caso de marras”.
Sobre ese punto la fiscala adjunta manifestó que “si el fiscal general (o el adjunto) decide no acusar y formular otro requerimiento conclusivo, distinto al que fuera cuestionado por el juez penal de garantías, cabe en su carácter de titular de la acción pública poder hacerlo”.
Añadió que en otros términos, “si el inferior pide el sobreseimiento definitivo y el juez considera que corresponde acusar, el Fiscal General tiene la libertad de ejercer la acción conforme la gama de posibilidades legales previstas en los artículos 347 y 351 del Código Procesal Penal, según lo que corresponda en cada caso”.
Interpretación errónea
Por otra parte, sostuvo que la jueza realizó una interpretación errónea de lo establecido en el artículo 358° “Falta de acusación” y en ese contexto expuso que “no existiría obstáculo procesal para vedar al fiscal superior de la posibilidad de requerir cualquiera de los actos conclusivos expresamente en el artículo 351° del CPP”, pues es potestad del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento provisional al considerar que hay probabilidad de incorporar nuevos medios de convicción para esclarecer el hecho.
Machuca también señaló que ante el desacuerdo del juez penal de garantías con el requerimiento conclusivo del fiscal de la causa, debe remitir los autos al fiscal adjunto para que este acuse o ratifique la decisión. “Ello significa que el fiscal adjunto puede optar entre acusar o ratificar lo actuado por su fiscal inferior, pero si ninguna de esas alternativas resulta aceptada por el fiscal superior, nada impide que solicite otros actos conclusivos”, indicó.
Cuestionó que la resolución judicial emanada por Lovera “se encuentra infundada porque su contenido es ilegítimo”, pues según consideró la Fiscala Adjunta “el juzgado ha realizado una interpretación literal del artículo 358 desprovista de análisis histórico, sistemático y teleológico necesarios para descubrir el sentido real de la norma”.