Recusación posterga preliminar por la muerte de Sol Chávez

La audiencia preliminar para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez y la bioquímica Sandra Natalia Hermosa, por el homicidio culposo de la joven universitaria María Sol Chávez Franco, prevista para hoy, se pospuso para el 14 de diciembre, a las 08:00. Es a raíz de una recusación presentada contra el fiscal Luis Fernando Chamorro.

María Sol Chávez Franco, la joven que falleció.Archivo, ABC Color
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La audiencia preliminar estaba prevista para las 08:00 de hoy, ante el juez penal de garantías Yoan Paul López, pero el magistrado se vio obligado a suspender la diligencia luego de que el abogado Derlis Céspedes, defensor de la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, recusara al fiscal Luis Fernando Chamorro.

Edith de Chávez, madre de la estudiante, acompañada de su abogado, en espera de la audiencia preliminar que finalmente se suspendió.

Lilia Espinoza y Sandra Natalia Hermosa están acusadas por homicidio culposo como consecuencia de la muerte de María Sol Chávez Franco, de 22 años, ocurrido el 9 de abril del 2021.

La joven estudiante de odontología seguía tratamiento odontológico de oclusión y ortodoncia con Espinoza, quien le recetó flúor 2g (comprimidos) a ser consumido durante 14 días.

La investigación reveló que como María Sol no pudo encontrar en las farmacias de plaza el producto indicado por la ahora acusada, encargó la preparación del mismo a Botica Magistral.

“Posteriormente, en fecha 8 de abril del corriente la víctima le comunica a la hoy acusada que en Botica Magistral le podían realizar el medicamento, consultándole nuevamente a la hoy acusada si debía tomar 2 gr por día por dos semanas, confirmándole la hoy acusada el gramaje y la forma de consumo de dicho medicamento. Así mismo le puso a su conocimiento que su cuñado de profesión médico haría una transcripción de la receta a los efectos de conseguir un descuento”, señala la acusación fiscal.

“En fecha 08 de abril de 2021, la víctima contactó con la empresa farmacéutica Botica Magistral a los efectos de averiguar si le podían elaborar el medicamento recetado por la hoy acusada, donde le indicaron que podían elaborar el medicamento en cápsulas de 1gr. solo que por la cantidad de polvo que contiene la formula, el mismo cabe en dos cápsulas, es decir, para cada dosis la paciente estaría tomando dos capsulas. A los efectos de obtener descuentos por parte de la empresa, su cuñado Dr. Carlos Villalba, de profesión médico, realizó una transcripción de la receta formulada por la hoy acusada, siéndole expedido el medicamento a la víctima a nombre de dicho profesional”, explica el fiscal Chamorro en su requerimiento conclusivo.

El 9 de abril a las 15:00 Sol empezó a consumir el preparado y a las 17:00 de ese mismo día comenzaron los malestares. La joven tuvo náuseas, vómito, diarrea, mareos y escalofríos, por lo que fue trasladada inmediatamente al Sanatorio San Martín, donde falleció a las a las 22:15.

Posteriormente, el Ministerio Público incluyó en el proceso a la bioquímica Sandra Hermosa, quien al igual que la odontóloga, fue acusada por homicidio culposo.

En su requerimiento conclusivo, en el que Chamorro pide juicio oral y público para ambas profesionales, el agente fiscal describe la conducta de la odontóloga Lilia Espinoza de la siguiente manera:

“(...) la conducta desplegada por la hoy acusada Odontóloga Dra. Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez consistió en recetar una dosis tóxica del elemento flúor (1 gramo) indicándole a la víctima que lo debía consumir en dos tomas diarias por un periodo de 14 días.

En este punto queda evidenciada la imprudencia y la negligencia en la acción por parte de la hoy acusada, quien como profesional en el ramo de la Odontología sabia de los riesgos que conlleva el consumo de elementos que contengan flúor ya que las dosis normalmente recetadas por profesionales son muy inferiores, a razón de miligramos por kilo del paciente, es tan de cuidado el mencionado compuesto Flúor que 5mg ya es posiblemente una dosis tóxica, además que se encuentra controvertido su uso en el tratamiento de caries en mayores de 16 años de edad, esto último según informe remitido por la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Asunción, y aún así como profesional de la salud olvidó prestar el debido cuidado a la hora de prescribir la receta a la víctima, corroborando que todo esté acorde a lo dictado farmacopea.

Así mismo resulta hasta casi inentendible que la hoy acusada a través de mensajes de textos le vuelve a confirmar a la víctima la dosificación prescrita 1gr Flúor sin percatarse que la dosificación era incorrecta y en este caso tóxica, pese a que la víctima le había explicado que en ninguna farmacia conseguía Flúor en comprimidos, que solamente había conseguido, enviándole una foto de un frasco pediátrico en presentación gotas de la marca Maxivit, pediátrico cuyo contenido de flúor de solamente 0,5 mg}.

En el delito imprudente el sujeto no quiere cometer el hecho previsto en el tipo, pero lo realiza por infracción de la norma de cuidado (es decir por inobservancia del cuidado debido). El disvalor de acto en los delitos culposos no radica en la finalidad que se propuso el autor, sino en la deficiente realización de la acción llevada a cabo por éste, generadora de un riesgo jurídicamente desaprobado.”

Con relación a conducta de la bioquímica Sandra Hermosa, el fiscal Chamorro sostiene lo siguiente:

“Como dicho producto| no pudo ser conseguido en las farmacias de plaza, la víctima contactó en fecha 08 de abril de 2021, con la empresa Botica Magistral –Bio Fórmula S.A., a los efectos que realicen el preparado de 1gr (comprimidos) como le había indicado la Odontóloga, remitiendo vía WhatsApp la fotografía de la receta que le fuera expedida por Lilian Graciela Espinoza, confirmándole la mencionada empresa que podían elaborar el producto en cápsulas. A los efectos de obtener un descuento en el costo del medicamento o elemento químico, la víctima recurre a su cuñado Dr. Carlos Ramón Villalba López, Reg. 17.041, quien como favor realiza una transcripción de la receta que previamente expedida a la víctima por la mencionada odontóloga.

El preparado magistral fue formulado en dosis de 500 mg en cada cápsula, siendo la encargada de su evaluación y manipulación la Química Farmacéutica Sandra Natalia Hermosa con Reg. Prof. N° 4075, quien habría autorizado la elaboración del mencionado producto, el cual al ser consumido por la víctima le causó su la muerte.

La hoy acusada Sandra Hermosa obvió la estricta observancia de los protocolos para la elaboración de preparados magistrales, sobre dosis que pueden resultar letales para su consumo directo; en especial aquel que habla de la solicitud de confirmación y justificación por escrito del prescriptor de la receta cuando la dosis requerida pueda poner en peligro la vida del paciente.

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, en su informe del 23 de abril de 2021, establece claramente lo siguiente: “..El responsable por la manipulación y evaluación de las prescripciones es el farmacéutico. La evaluación farmacéutica de las prescripciones, en lo referente a la concentración, viabilidad y compatibilidad fisicoquímica y farmacológica de los componentes, dosis y vía de administración, debe ser hecha antes del inicio de la manipulación.

Cuando la dosis o posología de los productos prescriptos sobrepase los límites farmacológicos o la prescripción presente incompatibilidad o interacciones potencialmente peligrosos, el farmacéutico debe solicitar confirmación y justificación por escrito, del profesional prescriptor. En la ausencia o negativa de confirmación, la farmacia no puede preparar y/o dispensar el producto…”.

Además, omitió comunicar de manera efectiva y clara a la víctima fatal, que los comprimidos por ella autorizados, no deberían ser consumidos directamente en la dosis solicitada sin advertencia de los riesgos.

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