Conceden medidas alternativas a mujer que espió con GPS y micrófono a exmarido

El juzgado penal de garantías Rolando Duarte Martínez impuso medidas alternativas a la prisión a Rocío Teresita Muñoz Armas, quien fue imputada por colocar un dispositivo de rastreo y de audio GPS en la camioneta de su exmarido, sin su consentimiento.

Rocío Teresita Muñoz Armas (d.), imputada por colocar el dispositivo de rastreo GPS, junto a su abogada María Fátima Aguilera González, en la audiencia de imposición de medidas.ARCENIO ACUÑA
audima

El juez penal de garantías Rolando Duarte Martínez calificó provisoriamente la conducta de la imputada Rocío Teresita Muñoz Armas, por la supuesta comisión del hecho punible de “lesión del derecho a la comunicación y a la imagen”, previsto en el Art. 144 en concordancia con el Art. 29 inciso 1°, todos del Código Penal.

De igual manera, el juzgado hizo lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva e impuso las siguientes medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de la imputada Rocío Teresita Muñoz Armas, que son las siguientes:

1) Residir en el domicilio denunciado en autos, debiendo comunicar cualquier cambio del mismo al Juzgado, así también comunicar cualquier cambio de número de teléfono con el fin de asegurar su sujeción al proceso en la presente causa, caso contrario será decretada su rebeldía;

2) La prohibición de salida del país, salvo autorización del Juzgado;

3) La obligación de asistir a la audiencia preliminar a ser fijada oportunamente por este Juzgado,

4) Prohibición de acercarse en un radio de 500 metros a la supuesta víctima el Señor Roberto José Márquez Chiola.

5) Caución juratoria de la imputada Rocío Teresita Muñoz, quien se compromete al fiel cumplimiento de las reglas y condiciones que le son impuestas por el Juzgado, haciendo la advertencia que en caso de incumplimiento se le serán revocadas todas las medidas impuestas en este acto.

También se dejó constancia que el agente fiscal interviniente Juan Ramón Olmedo Centurión, requirió la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva en la presente causa, conforme al artículo 304 del Código Procesal Penal.

La imputada estuvo asistida en la audiencia de imposición de medidas, por la abogada María Fátima Aguilera González.

Por su parte, la abogada María Gloria Bobadilla representó en la audiencia al denunciante y querellante Roberto José Márquez Chiola.

La conocida abogada María Gloria Bobadilla (sentada), representante legal del denunciante y querellante, en la audiencia de imposición de medidas.

La imputación

El acta de imputación N° 2, presentada el 26 de de octubre de 2021 por el fiscal Juan Ramón Olmedo Centurión, refiere cuanto sigue: “…En fecha 7 de marzo de 2.021, el Señor Roberto José Márquez Chiola, de nacionalidad paraguaya, 41 años de edad, con domicilio en la ciudad de Lambaré, se percató de que la camioneta que utilizaba usualmente y a bordo de la cual se desplazaba, marca Isuzu, color Beige, año 2.019, tenía adherida al sistema eléctrico, específicamente bajo el tablero, un objeto de color negro y gris que al visualizar constató que se trataba de un equipo de rastreo (GPS), en cuyo interior contenía un chip con numeración XXXXXX, con logo de la telefonía Tigo, el cual tenía incorporado asimismo un micrófono. Dicho dispositivo que fue desinstalado por un técnico de nombre Luis Rodrigo Gamarra Espínola, habría sido instalado meses antes de la fecha en la que el mismo se percató de su existencia. La señora Rocio Teresita Muñoz Armas, habría escuchado las conversaciones que el señor Roberto José Márquez Chiola tuvo en el habitáculo del referido vehículo automotor en fechas anteriores al 7 de marzo de 2021, circunstancia interrumpida solo por el descubrimiento del dispositivo, el cual tenía alojado un chip de la telefonía Tigo, con línea XXXXXX, registrada a nombre de la señora Rocio Teresita Muñoz Armas, asociada a la Simcard XXXXXX”.

Agrega: “En tal sentido y según el extracto detallado proveído por la telefonía Tigo se pudieron corroborar varias conexiones desde el número de teléfono personal de la Señora Rocio Armas Nº XXXXX, a la a la línea XXXXXX vinculada al chip que se hallaba en el interior del dispositivo GPS, y a nombre de la Señora Rocío Armas”, indica la imputación.

El hecho punible

El Artículo 144.- Lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, dispone:

1º El que sin consentimiento del afectado:

1. escuchara mediante instrumentos técnicos;

2. grabara o almacenara técnicamente; o

3. hiciera, mediante instalaciones técnicas, inmediatamente accesible a un tercero, la palabra de otro, no destinada al conocimiento del autor y no públicamente dicha, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

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