La Cámara de Diputados ayer a las apuradas convocó a una sesión extraordinaria con el único objetivo de tratar el proyecto para modificar la Ley de la Función Pública para otorgar permisos sin goce de sueldo a funcionarios que accedan a cargos electivos.
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La iniciativa no prosperó porque no hubo quórum; sin embargo, el mismo fue de vuelta incluido como primer punto en el orden del día de la sesión ordinaria de la fecha.
El presidente de Diputados, Pedro Alliana (ANR, cartista) reconoció que es con la intención de blanquear una práctica que se hacía habitualmente y ahora se dan cuenta que carecía de legalidad.
“Nosotros entendíamos que esto era legal, que era factible, todas las instituciones hacían, pero después de esta resolución de la (Secretaría de la) Función Pública se complicó, entonces debemos indefectiblemente aprobar este proyecto”, sostuvo Alliana.
El proyecto de ley que consta de un solo punto habilitaría a las instituciones públicas a que pueda “concederse permiso especial, sin goce de sueldo”, para aquellos “ejercer funciones electivas por el periodo que dure el mandato”.
De esta manera, prácticamente se personalizan los cargos públicos, ya que el mismo quedará “guardado” para que eventualmente el que sea electo en un cargo electivo, pueda retornar una vez que culmine, sin perder sus beneficios previos a su permiso especial.
Actualmente la ley solo contempla otorgar estos permisos “para prestar servicios en otra repartición, hasta un año” y “para ejercer funciones en organismos internacionales, hasta cuatro años”.
En el caso de los cargos electivos, ni siquiera se menciona un plazo máximo de permiso, y siendo que cargos como el de senadores, diputados, gobernadores, intendentes, concejales (departamentales o municipales), permiten la reelección, por lo podría darse por más de un periodo de cinco años.
El Dictamen N° 996 emitido el lunes por la SFP establece claramente la incompatibilidad de ejercer dos cargos, independientemente a que se renuncie o no a la dieta o remuneración de uno de ellos.
“El cargo de concejal es incompatible con el desempeño de cualquiera otra función pública, con excepción, del ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica”, recordó la SFP y agregan que el concejal electo deberá “renunciar a su cargo antes de asumir el cargo electivo”.
Se exponen a pérdida de investidura, afirman
Desde la Justicia Electoral insisten en que con la legislación actual, las autoridades electas están obligadas a renunciar al cargo administrativo que hayan ocupado previamente, y de no hacerlo, están expuestos a la pérdida de investidura.
“No puede tener dos cargos, uno electivo y otro administrativo. No es que yo renunciando al sueldo ya soluciono el problema. No puedo ocupar dos cargos”, afirmó el director de Procesos Electorales, Carlos María Ljubetic.
Recordó que la Justicia Electoral no tiene injerencia en la eventual modificación que pueda aprobarse en el Congreso y que su rol es meramente del cumplimiento de la ley vigente, insistió en que las reglas de juego actuales establecen que el candidato electo debe renunciar a su otro cargo, o exponerse a la pérdida del mismo.
“Cuando tengan que asumir, ellos tienen que renunciar al cargo que estaban teniendo”, insistió y remarcó que “si no lo hacen, alguien puede reclamar la pérdida de investidura, y ahí recién se hace un juicio”.
También dijo que la Justicia Electoral solo tiene intervención en estos casos ante una denuncia contra la persona que está en falta, ya que previo a la elección, no hay impedimentos ni inhabilidades para la postulación por dicho motivo, solo para asumir.
Por ello, también dijo que no tiene un registro de cuántas autoridades electas estarían con dicho inconveniente.
Casos escandalosos
En periodos anteriores ya se denunciaron casos de doble función de autoridades municipales, como es el caso del “yerno de oro” del expresidente Fernando Lugo, el exconcejal de Lambaré Luis Paciello, que seguía figurando en la nómina de la binacional Yacyretá a la par que era edil municipal.