En la mañana de este viernes, el juez penal de garantías Rolando Duarte, admitió la querella adhesiva por “lesión del derecho a la comunicación y a la imagen”, planteada por el afectado por el espionaje electrónico, Roberto José Márquez Chiola, bajo patrocinio de la abogada María Gloria Bobadilla Granada.
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De igual manera, el juez Duarte dispuso que la querella adhesiva debe presentar requerimiento conclusivo (acusación, sobreseimientos provisional o definitivo) en fecha 29 de abril de 2022, de conformidad a lo previsto en el Art. 348 del Código Procesal Penal.
La querella
El escrito de querella adhesiva planteada por la abogada María Gloria Bobadilla Granada refiere que Roberto Márquez Chiola es propietario de una camioneta Isuzu, de color beige, adquirido de la concesionaria Automotor SA que utiliza solo para su uso personal y no empresarial. Indica que el 7 de marzo de 2021, siendo las 19:50 concurrió a la Policía Nacional -Dirección General de Investigación Criminal- a realizar formal denuncia. Indicó que en la fecha citada se percató de que se encontraba instalado al sistema eléctrico y pegado debajo del tablero de su vehículo, un objeto de color negro y gris y se trataba de un equipo de rastreo GPS que contenía un chip de la empresa telefónica Tigo, y que asimismo estaba instalado con un micrófono, el cual se procedió a desinstalar y a guardar en un sobre y la evidencia fue entregada al Ministerio Público para su pericia.
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También se menciona, que el técnico Luis Rodrigo Gamara Espinola fue quien procedió a la desinstalación del dispositivo de rastreo y de audio, cuya actuación quedó asentada en el Acta Notarial realizada ante la Escribana Publica Estela Silvero de León. Presumen que el dispositivo de rastreo y audio por medio de un micrófono, que estaba conectado de forma permanente a la batería del vehículo, enviaba información durante las 24 horas del día y los siete días de la semana. El equipo habría sido instalado meses antes de que fuera descubierto, pues el denunciante desconocía y no autorizó a nadie que lo instalara, indica el escrito.
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La querella asimismo refiere que el afectado, Roberto José Márquez Chiola, denunció que ya no podía acceder a dos correos electrónicos que pertenecen a la Empresa Marítima 3GFluvial SA, cuyos titulares son el denunciante y la exesposa Rocío Teresita Muñoz Armas. El hombre sospecha que posiblemente su expareja pudo haber realizado el cambio de contraseñas o algunos otros datos, así como también la instalación de los equipos electrónicos (GPS con micrófono).
La pareja inició el divorcio vincular por mutuo consentimiento, el 13 de enero de 2021, y la sentencia definitiva del juicio, haciendo lugar a la demanda, fue emitida el 8 de abril de 2021.
Hecho punible
La abogada María Gloria Bobadilla Granada, al igual que el fiscal Juan Ramón Olmedo Centurión, de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos, querelló según lo que dispone el Articulo 144 del Código Penal, “lesión del derecho a la comunicación y a la imagen”, que en su inciso 1°dispone: “El que sin consentimiento del afectado:
1. Escuchara mediante instrumentos técnicos;
2. Grabara o almacenara técnicamente;
o 3. Hiciera, mediante instalaciones técnicas, inmediatamente accesible a un tercero, la palabra de otro, no destinada al conocimiento del autor y no púbicamente dicha, será castigado con pena privativa de libertad hasta dos años o con multa....”
Audiencia de medidas
El juez penal de garantías Rolando Duarte, citó a la imputada, Rocío Teresita Muñoz Armas, para el 17 de noviembre, a las 10:30, para la audiencia de imposición de medidas. El Ministerio Público solicitó medidas alternativas a la prisión.