Los fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción interpusieron la acción de inconstitucionalidad contra el Auto Interlocutorio N° 315, de fecha 18 de octubre de 2021, emanado por el Tribunal de Apelación integrado por Cristóbal Sánchez, Alejandrino Cuevas y Fabriciano Villalba.
A través de dicho documento judicial la Cámara de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, hizo lugar al recurso planteado por la defensa del acusado de lesión de confianza Carlos Hugo Sosa Palmerola y revocó el AI N° 599 del 10 de junio de 2021, dictado por el juez Miguel Ángel Palacios, mediante el cual recepcionó los elementos remitidos por los fiscales como pruebas para sustentar su acusación planteada ya el 21 de mayo de 2017.
Tribunal está errado
En la acción presentada, los fiscales Estigarribia y Cabrera señalan que “es imperativo que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia se pronuncie, antes que todo, sobre la procedencia formal de la vía impugnativa planteada, siguiendo las reglas de trámite contempladas en los artículos 550, 552 y siguientes del Código Procesal Civil”.
Teniendo en cuenta la resolución por la que se revocó la admisión de pruebas por parte del Juzgado Penal de Garantías y se anularon las pruebas presentadas por la Fiscalía, “esta decisión genera agravios al Ministerio Público, pues se trata de un fallo manifiestamente infundado y, por tanto, arbitrario”.
Ante esto consideran que “la declaración de inconstitucionalidad es la única vía para repararlo, pues siendo ésta una decisión asumida por el Tribunal de Apelación y no existiendo en éste caso, una instancia superior dónde reclamar dicho agravio, se puede afirmar que no existe otro medio, es decir, otro recurso ordinario que permita subsanar el agravio sufrido por el Ministerio Público”.
Los agentes fiscales sostienen en el documento que “el órgano jurisdiccional incumple con la obligación de motivar su decisión cuando ésta se encuentra equívoca, ya sea por inobservancia o errónea aplicación de la ley” y en tal sentido invocaron el artículo 256 de la Constitución Nacional que señala: “toda sentencia judicial debe estar fundada en ésta constitución y en la ley”.
Sobre la decisión del Tribunal de Apelación los fiscales Rodrigo Estigarribia y Francisco Cabrera sostienen que “el vicio hoy denunciado consiste, precisamente, no en una ausencia total de fundamentación por parte del A-quem sino que el razonamiento del mismo es incorrecto”.
“El error del tribunal de segunda instancia reside en una mala interpretación de los alcances establecidos en el último párrafo de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal al sostener, erróneamente por cierto, de que el interlocutorio recurrido por la apelante no se halla ajustada a la norma citada, por no haber el Ministerio Público remitido las actuaciones y evidencias con la acusación”, agregaron los fiscales.
Por tanto los representantes del Ministerio Público sostienen que cumplieron con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. “Es más, la no remisión en tiempo de las actuaciones y evidencias no se encuentran previstas como una sanción que implique la exclusión automática de esas actuaciones”, añadieron.
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Cuatro años después
La abogada Sara Parquet, representante legal de Sosa Palmerola, había argumentado que por la providencia dictada por el Juzgado otorgó un plazo excepcional no previsto en la Ley a los agentes del Ministerio Público para que presenten las carpetas fiscales y las evidencias, las que indefectiblemente debieron haber presentado hace más de cuatro años, según arguyó en su escrito de apelación, junto con la acusación.
En ese contexto Parquet indicó que el artículo 347 del Código Procesal Penal (CPP) obliga al Ministerio Público a remitir las actuaciones y evidencias que tengan en su poder, al momento de presentar su requerimiento conclusivo.