JEM removió a jueza y apercibió a fiscala que beneficiaron a narcotraficante

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por unanimidad, removió a la jueza penal de ejecución Mercedes Aguirre Ugarte, por haber intervenido de forma irregular en un proceso de narcotráfico para conceder el arresto domiciliario al condenado. La fiscala de ejecución Rosa Nilda Heinroth fue apercibida por haber avalado la medida para el condenado, de forma ilegal.

Mercedes Aguirre Ugarte, jueza penal de ejecución removida por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.Archivo, ABC Color
audima

El primer opinante del Jurado de Enjuiciamiento fue el ministro de Corte Manuel de Jesús Ramírez Candia, quien al analizar las causas de enjuiciamientos de la jueza penal de ejecución N° 1 de la capital Mercedes Aguirre Ugarte y de la agente de la Unidad de Ejecución N° 3 de Asunción, Rosa Nilda Heinroth, solicitó la remoción de la jueza y el apercibimiento de la fiscala, que fue avalado por los demás miembros del Jurado.

El ministro Ramírez Candia explicó que la jueza Aguirre intervino irregularmente en las causas caratuladas “Octavio Vargas Muñoz s/ tráfico de drogas y otros” y “Alma Mariela Centurión y otros s/ tráfico de drogas”. En las causas citadas se pueden determinar que hubo falta de competencia de la magistrada para dictar la libertad del condenado Octavio Vargas, procesado por narcotráfico, porque, aún a pesar del informe de su actuaria de que el expediente quedó en el juzgado de ejecución N° 4 a cargo de la jueza María Teresa Ruiz Díaz, igual intervino. La jueza Ruiz Díaz ya había remitido la causa de tráfico de drogas que afectaba a la condenada Alma Mariela Centurión, a la circunscripción de Coronel Oviedo, debido a que la misma fue trasladada a la penitenciaría de esta ciudad, para cumplir su condena”.

“La jueza de ejecución de Coronel Oviedo remitió las compulsas del expediente para que se tramite en el juzgado penal de turno de Asunción, dijo la magistrada Aguirre en su defensa, y que ella estaba de turno, pero la actuaria de su juzgado le hizo saber, providencia mediante, que dicho expediente ya se encontraba asignado a la jueza penal de ejecución N° 4 Ruiz Díaz, y aún en conocimiento de esta situación, igual sin tener competencia, tomó las medidas que son objeto de cuestionamiento, e incurrió en mal desempeño por esa razón”, refirió Ramírez Candia.

Para que se puedan conceder medidas a los condenados se debe aplicar lo que dispone el artículo 239 del Código de Ejecución Penal (CEP), que son enfermedad grave, enfermedad terminal, la edad avanzada, y solo en esos casos corresponderían las medidas (arresto domiciliario) que pueda tomar. En el dictamen de junta médica dice que Octavio Vargas tiene enfermedad de base, hipertensión, pero no las enfermedades indicadas en el artículo 239 ya mencionado. Violó la norma que debía aplicar”, indicó el ministro de Corte.

“Así también, la jueza Aguirre otorgó salida transitoria al condenado, e incluso ha prorrogado este beneficio, sin verificación de los presupuestos establecidos para conceder esta medida. La ampliación de la salida transitoria se dio porque persistió el peligro sanitario (covid-19) -indicó la jueza-, pero ni siquiera requirió un dictamen médico, por ello la decisión es irregular”, explicó el ministro Ramírez Candia.

Aguirre, asimismo, concedió de forma ilegal la disminución de la condena bajo la figura de la redención. El Art. 121 del Código de Ejecución Penal (CEP) dispone que el condenado puede ser beneficiado de un máximo de 7 días por mes, de lo cual se desprende que en un año, la disminución de la condena no puede exceder de 84 días, que de un cálculo matemático simple, surge que desde el día de la detención de Octavio Vargas, el 6 de junio de 2015, a la fecha, como máximo, tendría un derecho a recibir 469 días de redención; sin embargo, la jueza Aguirre otorgó más de 700 días de redención. También se violó el Art. 121 del CEP”, aseguró Ramírez Candia.

Apercibimiento para la fiscala

Rosa Nilda Heinroth Benítez, fiscala que fue sancionada con el apercibimiento por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Con relación de la agente fiscal Rosa Nilda Heinroth, el ministro Ramírez Candia explicó que se le atribuyeron dos motivos de enjuiciamiento.

En primer lugar, se allanó al incidente de prisión domiciliaria del condenado Octavio Vargas. Pero antes, por requerimiento que realizó el 6 de agosto de 2020, la fiscala dijo claramente que no se configuraban los presupuestos previstos en el Art. 239 del CEP para la concesión de la prisión domiciliaria, sino la cuestión más bien se trataba de recibir asistencia médica.

Sin embargo, en la audiencia en el juzgado penal de ejecución, la fiscala Heinroth afirmó que la junta médica manifestó que el interno presentaba síntomas similares al covid-19. Empero, esto no surge del dictamen médico para avalar el arresto domiciliario. También, lo que agrava la situación de la fiscala, es haber justificado su requerimiento fiscal, es que no se sustenta en el dictamen médico al no hacer referencia al supuesto coronavirus”, explicó y solicitó la sanción de apercibimiento.

Los demás miembros del JEM se allanaron al pedido de Ramírez Candia, y de forma unánime se resolvió la remoción de la jueza penal de ejecución Mercedes Aguirre Ugarte y se impuso el apercibimiento para la fiscala penal de ejecución Rosa Nilda Heinroth.

Votaron por las sanciones mencionadas los miembros Jorge Bogarín Alfonso, los diputados Hernán Rivas y Rodrigo Blanco, los senadores Fernando Silva Facetti y Enrique Bacchetta, el ministro de Corte Luis María Benítez Riera y Mónica Seifart de Martínez.

Lo
más leído
del día