Ley de Procedimiento administrativo vincula al ciudadano con el Estado

La Ley de Procedimiento Administrativo constituye la herramienta más eficaz, de vínculo del ciudadano con la Administración del Estado.

Dr. Javier Parquet, experto en derecho administrativo.Archivo, ABC Color
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La Ley de Procedimiento Administrativo recientemente promulgada, constituye la herramienta jurídica de reivindicación, protección y resguardo al ciudadano más eficaz, práctica y consistente de los últimos tiempos, en sus vínculos con la Administración del Estado.

Así señaló a ABC el anteproyectista Javier Parquet Villagra, profesor de Derecho administrativo.

“Es indudablemente el instrumento más efectivo para asegurar el justo equilibrio entre las prerrogativas del Estado, en el uso del poder público y las garantías del ciudadano, como lo es en cualquier comunidad organizada del planeta”, señaló.

Parquet explicó que el Derecho a Peticionar a las autoridades como principio de reivindicación ciudadana histórico, consagrado en la Carta Magna, Bill of Rights y otras cartas políticas, se encuentra establecido en el artículo 40 de nuestra Constitución Nacional, pero que nunca ha sido reglamentado.

“Jamás ha sido reglamentado en el país. Recordemos que el citado artículo garantiza el derecho a peticionar a las autoridades, declarando igualmente que su reglamentación se hará conforme a la Ley. La Ley prescribe el proceso al cual habrá de someterse la petición, el trámite al que será sometido para su atención y sustanciación en el ámbito administrativo y su resolución efectiva” explico el abogado y docente.

Luego puntualizo: “Nunca se había dictado tal normal de modo que un derecho y garantía sustancial, como es el derecho a peticionar a las autoridades se reducía a una mera declaración de principios en la Constitución Nacional, hasta la promulgación de la Ley de Procedimiento”

En ese sentido apuntó a que el Paraguay era el único país de Latinoamérica que no contaba con una ley de procedimiento administrativo, “una norma única, general y extensiva a toda la Administración que disciplina y regula en su integridad la interactuación y relaciones formales entre el Administrado y su Organización Administrativa estatal”.

Seguidamente explicó. “Además de reglamentar el derecho a la petición la Ley apunta a otros objetivos fundamentales. En primer lugar, prescribe definiciones esenciales referidas a los actos administrativos, sus clases, su régimen de nulidades entre otros elementos que nunca han merecido tratamiento legislativo en el Paraguay, con el absurdo que son términos básicos utilizados en todas las normas, la práctica, los usos y costumbres administrativos en forma permanente sin que a la fecha se hayan definido con claridad en un texto común, transversal e incluyente a toda la gestión y actividad administrativas”

Siguió diciendo: “Por otro lado incluye el régimen recursivo de la Administración. Este no es otra cosa que la forma (proceso) como un ciudadano debe proceder para oponerse y protegerse ante un acto o medida administrativa que conculca, lesiona o vulnera sus derechos”

En eses sentido apuntó,: “Recordemos que como principio republicano todo acto administrativo se presume regular y válido hasta tanto haya sido revocado o anulado. Para que deje de aplicarse, debe impugnarse y provocarse su revocación o anulación”.

No existía una norma de procedimiento administrativo

Parquet fue enfático al señalar que no existía en el Paraguay una norma uniforme y trasversal a toda su estructura administrativa que determine cuales son los recursos que puedan oponerse, los plazos para hacerlo y el término dentro del cual la administración debe contestarlo. “Solo algunas cartas orgánicas tienen disposiciones aisladas y inconexas”, subrayó.

Recordó que en que nuestro país es común que las peticiones del administrado simplemente se desoyen, no contestan o desatienden, en total y absoluta y desconsideración a los derechos y garantías básicas existenciales del individuo.

“Esto se agravaba más por el hecho de que para acudir a la instancia jurisdiccional en defensas de sus intereses, la ley le exige que agote la instancia de discusión administrativa que como ya expresamos era imposible de hacer por la falta de la norma que regule tal procedimiento previo ante la Administración. Una barbaridad. El mayor estado de indefensión administrativa del continente”, subrayó.

A modo de remate, el abogado Parquet dijo que el proyecto sienta las bases para la articulación de un régimen integral de regulación de la gestión administrativa por medios electrónicos. “Establece los principios esenciales sobre los que habrá de edificarse la incorporación legal y sistemática de la tecnología a la función, gestión y servicio público, con las ventajas y beneficios extraordinarios que las telecomunicaciones, automatización, informática e inteligencia artificial confieren a cualquier actividad humana en la sociedad moderna”

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