Firmarán convenios para crear fideicomiso y capitalizar Fogapy

El Ministerio de Hacienda firmará esta semana un convenio interinstitucional con el Banco Nacional de Fomento (BNF) y otro con la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), para la conformación del fideicomiso y la capitalización del Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas, Medianas Empresas (Fogapy), contemplado en la ley de consolidación económica y de contención social.

Gobierno prepara la implementación de ley de consolidación que autoriza a otorgar créditos a Mipymes de sectores gastronómicos, hoteleros y otros.
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El ministro de Hacienda, Óscar Llamosas, confirmó a ABC que en el transcurso de esta semana se suscribirán los convenios con las referidas entidades del Estado para poner en marcha estas dos importantes herramientas financieras destinadas a las Mipymes.

Llamosas dijo que en ese acto se dará a conocer todos los detalles acerca de las condiciones establecidas para la implementación del fideicomiso y la capitalización del Fogapy.

La Presidencia de República, a través del Decreto N° 6106, reglamentó la constitución del fideicomiso que será administrado por el BNF para la concesión de créditos a Mipymes del sector gastronómico y otros.

El citado decreto autoriza a Hacienda a transferir a la entidad bancaria G. 134.600 millones (US$ 20 millones al cambio vigente), sin perjuicio de otros aportes que puedan establecerse en el futuro, de estimarse necesario.

Los fondos son para que el fiduciario (BNF) conceda créditos en mejores condiciones que el promedio del sistema financiero, con características flexibles y favorables a favor de las Mipymes de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, y a trabajadores independientes formales, cuya actividad económica esté relacionada con la prestación de servicios a las empresas dedicadas a los sectores mencionados.

También para otros fines que establezca el fideicomitente (Hacienda), con el objeto de promover la concesión de nuevos créditos, por medio de productos financieros, programas crediticios y otras modalidades de financiamiento, a través del fiduciario, dice la reglamentación.

Condiciones y mecanismo de cobro

El decreto dispone igualmente que las condiciones financieras y los criterios de aprobación de los créditos a ser concedidos por el fiduciario serán establecidas por el fideicomitente en el respectivo contrato de fideicomiso.

Además, dispone el mecanismo de cobro judicial de los créditos, el suministro de informaciones a los burós de información crediticia los datos personales de carácter patrimonial relativos a los créditos concedidos con la finalidad de informar sobre el cumplimiento de las obligaciones.

En el caso de que los prestatarios incumplan con la obligación contraída se deberá suministrar a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), la nómina de morosos para el rechazo de las solicitudes relativas a la expedición de Certificado de Cumplimiento Tributario a los deudores.

Se autoriza al fiduciario a realizar inversiones con los recursos del fideicomiso en instrumentos financieros o en certificados de depósitos de ahorro (CDA) a Plazo o a la vista en bancos locales con calificación mínima A. Las colocaciones, en todos los casos, deberán reunir los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

Reglamentación del Fogapy

En lo que respecta a Fogapy administrado por la AFD, el Decreto N° 5996 por el cual se reglamenta su capitalización, establece que el instrumento de obligación de pago de Hacienda a favor de la entidad será el “Convenio Interinstitucional” a ser suscrito entre las partes y se constituirá en respaldo documentarlo suficiente para los registros contables respectivos.

Hacienda está autorizado a emitir, colocar y mantener en circulación bonos del Tesoro Público, en el mercado interno o internacional, por el monto de hasta US$ 25.000.000 en caso de que sea necesario para cubrir la demanda de créditos.

El decreto también dispone que la AFD deberá transferir al Tesoro Público el 100% de las utilidades del Fogapy de acuerdo con lo que dispone la ley de consolidación, de manera proporcional a los recursos efectivamente aportados por el mismo, correspondiente al presente ejercicio y a los subsiguientes, dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio fiscal.

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