Mediante la Resolución N° 423/2021, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) estableció el periodo de veda pesquera 2021-2022, que arranca este lunes 1 de noviembre en todo el territorio nacional y se extiende hasta el 15 de diciembre para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero de 2022, para las aguas compartidas con Brasil.
En ese lapso estará prohibido realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial, como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros. En total, el Mades registra 7.800 pescadores deportivos y 7.400 dedicados a la pesca comercial. Este segundo grupo es el que recibirá un subsidio por parte del Ministerio de Desarrollo Social (MDS).
En ese sentido, la cartera ambiental anuncia que hará controles y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales.
Multas de hasta 10.000 jornales
Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. No obstante, desde el Mades recalcan que la resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock.
Lea más: Bajante extrema: Mades pide suspender temporalmente la extracción de peces
A la vez, el Mades establece el periodo desde el 25 al 29 de octubre de 2021 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados, deberán presentar una declaración jurada del stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del MADES.
Exceptuados de la veda
Por otra parte, se exceptúa la pesca de subsistencia, de conformidad al art. 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. Este tipo de pesca podrá realizarse con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la riberas y por los ribereños, quienes deberán portar su licencia de pesca comercial, quedando prohibido el uso de de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras.
La Pesca de producción: la normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”; solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.