MOPC intentó justificar cuestionamientos en la adjudicación de Hospital del Sur de Encarnación

En su descargo ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) intentó justificar la adjudicación del Hospital del Sur de Encarnación a un consorcio que incumplió el pliego de la licitación, según una protesta. El grupo que resultó ganador está ligado a Engineering, de Juan Andrés Campos Cervera, pero el contrato ya se firmó y solo falta el pago del anticipo para el inicio de las obras.

El MOPC ya firmó el contrato del Hospital del Sur y solo falta el pago del anticipo para el inicio de las obras. Durante el fin de semana, el ministro Wiens visitó la zona de obras.gentileza
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El Consorcio Sur Paraguay (Concret Mix SA - MM SA - Proel Ingeniería de Augusto Ortellado Narvaes) denunció irregularidades en la adjudicación de esta obra al Consorcio Hospitalario del Sur (integrado por Barrail Hermanos SA de Construcciones, Sociedad Constructora Chaco SA, EISA y Ricardo Díaz Martínez), empresa que no cumple con las especificaciones técnicas del pliego, según la protesta.

De acuerdo con la impugnación, en el llamado se pidió como experiencia “la construcción de al menos un centro hospitalario, ya sea público o privado, de características iguales o superiores a 6.400 m2 y/o capacidad igual o superior a 150 camas”. Pero el grupo adjudicado, que integra Barrail Hermanos (ligado a Engineering), presentó como experiencia la construcción de dos hospitales para cumplir con la superficie que exige el pliego, cuando esta exigencia debía cumplirse en una sola obra. Esto incluso fue aclarado por el MOPC durante las consultas realizadas por los interesados.

Sin embargo, en el descargo que envió el MOPC a la DNCP, en el marco de la impugnación, la cartera señaló que “las firmas decidieron presentar sus propuestas a través de la figura de un consorcio, que figura en la ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y que por esta razón “la evaluación puede darse sobre la experiencia de todas las partes combinadas”.

Durante el periodo de consultas, las firmas interesadas consultaron al MOPC si esta exigencia podría ser cumplida con la suma de superficie o camas de diferentes obras, a lo que la institución respondió: “No, la cantidad de metros cuadrados y camas debe ser cumplida en una sola obra. Remitirse a lo establecido en el pliego”. Pero la cartera terminó adjudicando al oferente que presentó dos obras para sumar la experiencia requerida.

Sobre este punto, la cartera señaló que “se ha tomado una sola experiencia”, pero de cada integrante del consorcio, una interpretación totalmente diferente respecto a la respuesta que dio en su momento a los interesados.

El contrato se firmó durante el fin de semana, en un acto con tinte político.

DNCP ya rechazó protesta

Lo concreto es que a través de la resolución N° 4480/21, la DNCP rechazó de forma insólita la impugnación presentada por el Consorcio Sur Paraguay. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) entregó este trabajo por G. 209.994 millones (US$ 31 millones al cambio actual) al consorcio del que forma parte la firma Barrail Hermanos, cuyos nuevos accionistas están ligados a la “superproveedora” Engineering, de Juan Andrés Campos Cervera.

Contrataciones ni analizó la denuncia de incumplimiento del pliego que se denunció, pues consideró que el consorcio que protestó presentó la cuarta oferta más barata (G. 266.576 millones) y no pudo demostrar que los demás oferentes, también con las ofertas más baratas, hayan incurrido en algún incumplimiento que haya afectado “sus intereses”.

“Ante el análisis realizado, habiendo sido el interés legítimo invocado la posibilidad de resultar adjudicada sobre la premisa de que las tres ofertas más económicas valoradas no cumplen los requerimientos del pliego y habiéndose comprobado que los argumentos invocados por la recurrente sobre la tercer mejor oferta (Consorcio Hospitalario del Sur – Tecnoedil S.A. y otros) no son suficientes para desvirtuar el cumplimiento afirmado por el Comité de Evaluación, el fundamento que sustenta su interés legítimo no resulta admisible, y excluido éste, corresponde el rechazo de la protesta”, resalta la resolución de la DNCP.

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