Gremio pide investigar escucha a letrado

El Colegio de Abogado del Paraguay solicitó a la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y al Ministerio del Interior una investigación profunda sobre las escuchas realizadas a un abogado, que califican de ilegales.

Manuel Riera, presidente del Colegio de Abogados del Paraguay.Archivo, ABC Color
audima

El gremio presidido por Manuel Riera, se hizo eco de una denuncia presentada por el abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta, radicada en la sesión del consejo directivo el 20 de setiembre pasado.

“Este pedido de un colega y asociado del gremio, a su vez, será presentado ante los organismos regionales que nuclean la abogacía solicitando su acompañamiento, pues es inadmisible que las comunicaciones de los abogados sean interceptadas en el ejercicio de la profesión y la defensa de las personas”, agrega la presentación.

La denuncia hace referencia a la autorización otorgada por la jueza especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía para interceptar la comunicación de la línea telefónica perteneciente a Lobo, a pedido del fiscal Eduardo Royg, de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico.

La referida actuación, que el gremio afirma se realizó en “aviesa irregularidad e inconstitucionalidad”, se materializó con la participación de la Unidad Especial de Inteligencia Sensible Antinarcóticos y Hechos Punibles Conexos de la Policía Nacional, de la jefa Laura Vega de Oliver.

La diligencia se realizó en el marco de la investigación relacionada con la incautación del cargamento de 3.415 kilos de cocaína incautado en Fernando de la Mora en julio pasado, un récord en materia de incautación de drogas en nuestro país y que representó un perjuicio de unos US$ 25 millones para el crimen organizado.

En esta causan se encuentran procesados José Dubini Franco y su hijo Juan José Dubini Verdún, ambos con prisión preventiva a la fecha. El primero de ellos es el defendido del abogado Daniel Lobo Corbeta.

Resulta inadmisible dar por sentado que a abogacía está siendo interceptada en sus comunicaciones. No existe sociedad organizada sin un sistema jurídico en el cual no esté garantizado la defensa en juicio, la garantía constitucional en un estado de Derecho, ejercitada a través de abogados que aboguen en libertad, sometidos/amparados en el deber del secreto profesional. No sólo la esencia de la profesión, sino su función de justicia en la sociedad está amenazada. Es imperativo actuar en consecuencia y así lo solicitamos”, concluye la presentación del gremio.

Cámara rechazó recusación

Precisamente esta autorización sirvió de base para que el abogado Lobo Corberta recusara a Montanía, pero el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado descartó separarla del caso.

En su contestación, Montanía dijo que no tenía conocimiento de que el celular investigado perteneciera al abogado.

Los camaristas Gustavo Ocampos González y Arnulfo Arias Maldonado rechazaron la recusación, tras argumentar que la disconformidad con las actuaciones del juzgado no debe ser motivo de recusación, sino que se debería utilizar los resortes correspondientes para revisar las actuaciones que cuestionan.

“(...) los motivos que sustentan la incidencia refieren única y exclusivamente a cuestionamientos de actuaciones procesales tanto del Ministerio Público como de la cuestionada y en el que presuntamente se habría violado tanto los derechos procesales de sus defendidos, como de supuestas violaciones que harían al secreto profesional de los abogados afectados, circunstancias que más bien deberían se atacadas para su análisis y resolución a través de otros recursos o incidencias procesales, y no por la vía de la recusación, a los efectos de que el superior jerárquico examine las mismas y resuelva lo que corresponda conforme a derecho”, argumentó Ocampos.

“Ha constituido criterio constante y uniforme de los tribunales en esta instancia, que los cuestionamientos a actuaciones procesales no pueden constituir fundamento suficiente para apartar a los jueces naturales en el entendimiento de las causas sometidas a su conocimiento y competencia, debido a que como se ha sostenido en el párrafo anterior, existen las vías procesales para atacar aquellas supuestas actuaciones defectuosas que puedan afectar a sus derechos, debiendo agregarse a ello que tales motivos no se encuentran contemplados como causales de excusación o de recusación en el artículo 50 del Código Procesal Penal”, agregó Ocampos.

Voto en minoría

A su vez, Gustavo Auadre votó en minoría, al plantear que antes de resolver, se pida un informe al fiscal Royg, sobre las diligencias realizadas con relación al número investigado y a la empresa telefónica, sobre el usuario registrado como titular de la referida línea, entre otras diligencias.

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