Expolicía no puede justificar gastos por más de G. 700 millones

El exsuboficial Roberto Osorio, condenado a ocho años de pena privativa de libertad por desvío de combustibles, no puede justificar egresos por más de G. 776.275.180 . Asi lo sostuvo la perito del Ministerio Público Natalia Giménez, en el juicio oral y público al expolicía y su esposa Ada Liz Da Rosa por enriquecimiento ilítico y lavado de dinero, que continúa mañana.

El exsuboficial Roberto Osorio y su esposa Ada Liz Da Rosa, en uno de sus viajes al exterior.
audima

El Tribunal de Sentencia presidido por el magistrado Juan Pablo Mendoza e integrado por los jueces Laura Ocampo y Fabián Weinsensee, es el encargado de juzgar a Roberto Romero Osorio, acusado por enriquecimiento ilícito, y a su esposa Ada Liz, procesada como cómplice del enriquecimiento ilícito de su marido y lavado de dinero.

El juicio oral y público al expolicía y su esposa tendrá continuidad este martes con las declaraciones de testigos, citados tanto por la defensa del matrimonio integrada por los abogados Diego Duarte y Mario Bobadilla, como por la fiscalía.

De acuerdo con la acusación de los fiscales de la Unidad Especializada contra Delitos Económicos y Anticorrupción, que deben sostener en el juicio los fiscales Luis Piñanez y Natalia Fúster, la pareja obtuvo en los últimos 10 años un aumento desmedido en los bienes que comprenden su patrimonio, el cual no condice con sus posibilidad económicas “concluyéndose que dicho acrecentamiento fue logrado de forma ilegal y aprovechándose de la función pública del primero”.

Durante el juicio la perito del Ministerio Público, Natalia Giménez, realizó la presentación de la pericia realizada al flujo de caja del matrimonio, constatando una diferencia de G. 776.275.180, resultante de los ingresos de G.892.350.351 y la suma de G. 1.668.625.530 como egreso, que el matrimonio tuvo en enero de 2006 y marzo de 2015.

El acrecentamiento patriomonial de Osorio y Da Rosa consistió principalmente en la adquisición de vehículos cero kilómetro, así como el pago de los seguros para estos. Esto resulta más llamativo teniendo en cuenta que el único ingreso fijo con el que contaba la pareja era la suma de G. 5.916.654 que percibía el exsuboficial en las filas policiales.

De esta forma Giménez detalló en su informe pericial que entre enero de 2006 a marzo de 2015, la remuneración anual en carácter de sueldo, unidad básica alimenticia, exposición al peligro y aguinaldos, totalizando G. 486.200.351.

En tanto que su esposa Ada Liz, quien estaba inscripta en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) como comerciante, siendo su actividad la venta al por menor de productos de bazar, mercería y santería, entre 2013 y 2015, percibió ingresos consistentes en G. 87.650.000 y también tuvo egresos por compras cuyo valor fueron de G. 88.670.000.

En tal sentido según la acusación del Ministerio Público, que deben sostener los fiscales Luis Piñanez y Natalia Fúster, se detalla que la mujer no tenía trabajo estable en el sector privado y tampoco figuraba en los registros de la función pública, a pesar de ello adquirió varios bienes de importante valor como vehículos cero kilómetro, con el fin de ocultar el enriquecimiento ilícito cometido por Osorio.

Compra de vehículos lujosos

Así, en el año 2006 Ada Liz registró un egreso de G. 33.500.000 por la compra de un automóvil Mitsubishi Challenger modelo 1996.

Posteriormente, en 2012 el egreso fue de G. 402.575.350, por la compra al contado de una camioneta Mitsubishi Tritón año 2011 por valor de G. 153.014.400, al igual que una camioneta Kia Sportage cuyo costo fue de G. 162.763.950 y una camioneta Hyundai Tucson año 2004 por el precio de G. 81.375.00. Este mismo año contrató una póliza de seguro para la Tucson por la suma de G. 5.222.000.

En cuanto a lo que corresponde al periodo del año 2013, Ada Liz efectuó la compra de un automóvil Audi Q7 por la suma de G. 546.000.000 haciendo la entrega en efectivo de G. 227.500.000 y como parte de pago dio un Audi A6 valorado en de G. 318.500.000. En ese mismo lapso se registró el pago al contado de una camioneta Toyota Hilux por el precio de G. 217.690.200, así como el pago la póliza de seguro por G. 9.905.000 y G. 10.055.000 para una camioneta Toyota Hilux modelo 2013, además de un contrato de póliza correspondiente al Audi A6 cuyo costo fue de G. 19.660.500.

Viajes al exterior

En relación al año 2014, la especialista del Ministerio Público señaló el pago de los seguros de la camioneta Toyota hilux año 2013 por G. 9.036.000, el de la camioneta Kia Sportage por G. 6.750.000, y también la emisión de facturas relacionadas, a una excursión a Disney por valor de G. 30.793.410 y al Cirque du Soleu y nado con delfines por G. 2.264.930.

Además, se observó que la esposa del expolicía tampoco declaró una factura de fecha 15 de octubre de 2013, por el monto en G. 70.000 dólares y cuyo valor al cambio de la época equivalía a G. 318.500.000, por la venta del automóvil Audi A6 blanco.

Con relación a esta última factura, el tribunal había interrogado al perito de la defensa, Luciano Miranda Chaparro, si la misma factura era un documento válido a lo que este último respondió que desde que cuenta con timbrado quiere decir la misma fue autorizada por la SET, por lo tanto tiene vigencia y es un comprobante válido tributaria y legalmente. Sin embargo, no aclaró porqué no la declaró.

Sentencia debe quedar firme

Osorio había sido condenado a ocho años de prisión por un perjuicio patrimonial de G. 1.159.242.000 con el desvío de dinero a través de vales de combustible otorgados por Petropar a la Policía Nacional. Sin embargo, obtuvo su libertad tras compurgar la pena mínima, pues estuvo recluido durante más de 6 meses en Tacumbú y otros tres en su domicilio.

El exsuboficial enfrenta su actual juicio en libertad, pero con prohibición de salir del país, así como su comparecencia en el juzgado de forma mensual y una fianza de G. 500 millones a falta de que la sentencia anterior quede firme.

Por este mismo caso, el excomandante de la Policía Francisco Pastor Alvarenga, fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad.

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