El fiscal Silvio Corbeta Dinamarca, por disposición de la Fiscalía General del Estado, interinó a la fiscala de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) Lidia Victoria Acuña Ricardo, para promover la apelación especial contra la Sentencia Definitiva Nº 369 del 9 de setiembre de 2021, por la cual el tribunal de sentencia ipresiidido por Elio Rubén Ovelar Frutos e integrado por Darío Báez Ferreira y Rossana Maldonado, decretó la absolución “por duda razonable” del acusado por lesión de confianza César Rodrigo Amarilla, quien se desempeñó como gerente general de la Caja de Jubilados y Pensionados de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA), y a la vez era accionista de la financiera de maletín Karakú SRL, que concedió 81 créditos de forma irregular por G. 14.000 millones.
El acusado César Rodrigo Amarilla fue defendido en el juicio oral y público por su tío, el exfiscal general del Estado Rubén Candia Amarilla.
El Ministerio Público refuta al tribunal de sentencia, y resalta la conclusión de la perito contable Anahí Fernández en la que menciona: “... si bien los créditos eran cancelados el mismo día de la obtención del nuevo crédito con una tasa menor, el procesamiento de las operaciones de entre de los cheques recibidos de los prestatarios por el Departamento de Tesorería a la empresa Prosegur Paraguay SA para su depósito en la Cta. Cte N° 45553787 del Banco Sudameris a nombre de la Caja Bancaria, se realizaban por la general al día siguiente...”, es decir, los créditos eran aprobados y emitidos los cheques sin que se haya confirmado la disponibilidad de fondos provenientes de la firma Karaku SRL. Al respecto, el Ministerio Público ha probado que los fondos utilizados por la empresa Karaku SRL, eran provenientes de los recursos de la propia Caja Bancaria”, señala en una parte la apelación de la Fiscalía.
El escrito del Ministerio Público también hace referencia que en sus declaraciones en el juicio oral los testigos María del Carmen Montiel, Jessica Velázquez y Óscar Carrera, coincidieron en declarar que el acusado César Rodrigo Amarilla les solicitó en diferentes periodos de tiempo que los mismos sean los accionistas de su empresa para así poder abrirla, y fue antes y durante el periodo el cual se realizó la investigación de la presente causa. Asimismo, Jessica Velázquez manifestó al tribunal de sentencia que ella firmaba los cheques que eran emitidos a nombre de la Caja Bancaria a pedido del acusado César Rodrigo Amarilla, y el testigo Carrera manifestó que también firmaba dichos cheques a pedido del acusado y que él mismo llevaba los cheques y retiraba de la propia Caja Bancaria”.
Asimismo, el Ministerio Público cuestiona que el tribunal de sentencia no haya valorado la Nota SB SG N° 00379/2017 del 28 de abril de 2017 emitida por la Superintendencia de Bancos que menciona: “... la concesión de créditos al amparo de tal promoción, quedando configurados técnicamente como préstamos refinanciados (por la inexistencia de un pago genuino para cancelar los préstamos anteriores existentes), modalidad justamente vedada de acceder a la misma, por propia disposición de la Resolución N° 33, Acta N° 19 del Consejo de Administración de la CJPEBA de fecha 26 de abril de 2016 y sus modificatorias incumpliendo así la misma. Esa entidad deberá abstenerse en lo sucesivo a aceptar como amortización, pagos realizados con cheques, sin la confirmación previa del saldo...”, refiere uno de los puntos que fue ignorado por el tribunal colegiado al momento de emitir su fallo que argumentó que no se determinó en el juicio que los créditos concedidos eran en carácter de refinanciación y que no eran irregulares.
El Ministerio Público sostiene que el acusado César Rodrigo Amarilla causó a la Caja Bancaria un perjuicio patrimonial que asciende a la suma total de G. 377.111.310 teniendo en cuenta las drásticas disminuciones de las tasas de interés de los créditos que la Caja dejó de percibir, por medio de créditos promocionales con los cuales fueron cancelados créditos otorgados por la Caja Bancaria a mayor interés, a pesar de que el objeto de los créditos de promoción no debían ser destinados para la cancelación de préstamos vigentes que habían sido otorgados a mayor tasa.
El acusado César Rodrigo Amarilla era el único que tenía el dominio del hecho, en calidad de autor, con relación a la concesión de créditos, ya que él era accionista de la financiera de maletín Karakú SRL y a a vez gerente de la Caja Bancaria, según fiscalía.
La firma Karaku, que no estaba habilitada por el Banco Central del Paraguay, fue creada con solo G. 4 millones, pero realizó operaciones crediticias para los jubilados de la Caja Bancaria por G. 14.000 millones. Esta empresa, antes de la concesión de los créditos, no registró movimientos financieros, lo que revela que fue utilizado para percibir ganancias en perjuicio de la Caja Bancaria.
De forma llamativa los directivos de la Caja Bancaria José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, fueron excluidos del proceso penal por la fiscala Victoria Acuña, a pesar de que los mismos habían autorizado a la firma Karakú la realización de las operaciones crediticias con tasas ventajosas para los jubilados, pero que fueron perjudiciales para el patrimonio de la Caja.
El Ministerio Público solicita a la Cámara de Apelaciones que la S.D. Nº 369 del 9 de setiembre de 2021, dictado por los miembros del tribunal de sentencia Elio Rubén Ovelar Frutos, Rossana Maldonado y Darío Báez Ferreira, sea anulada la absolución y que la causa sea reenviada para un nuevo juicio oral para procesar al acusado César Rodrigo Amarilla, procesado por lesión de confianza, por un nuevo tribunal de sentencia.
La querella adhesiva que representa a jubilados, integrada por las abogadas Romina Rolón, Margarita Heralesky y Lucía Sandoval, solicitaron igualmente la anulación del fallo absolutorio, o bien, que se revoque la sentencia que benefició a César Rodrigo Amarilla.