Temporada veraniega: Multarán a sitios recreativos sin declaración de impacto ambiental

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) anunció la aplicación de severas multas a aquellos establecimientos de ocio, como playas y balnearios, que operen en infracción ambiental y sin Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Las sanciones oscilan entre G. 264 millones y G. 880 millones. Recuerda además que deben contar con protocolo sanitario aprobado por la cartera de Salud.

Mades insta a municipios a controlar cumplimiento de las normas ambientales y exigir que operan con requisitos básicos.Archivo, ABC Color
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Las altas temperaturas generan todo un despliegue de visitantes en los establecimientos de ocio del país, sobre todo en playas y balnearios, donde el agua para el chapuzón es el principal atractivo. Pero, ¿están o no en condiciones estos puntos?

Al respecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), publicó que solamente un total de 109 áreas recreativas del país, entre playas municipales, clubes de pesca, complejos turísticos, posadas y otras, constan con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada y al día por la cartera ambiental.

Multas de G. 264 millones en adelante

Aquellos lugares veraniegos que incumplan con las especificaciones técnicas requeridas para el funcionamiento, están expuestos a severas sanciones, enmarcadas en el Decreto N° 2598/14, que regula las multas a ser aplicadas en caso de infracción. Los montos oscilan entre 3.001 a 10.000 jornales (entre G. 264 millones y G. 880 millones), según informaron.

Protocolo anticovid

Asimismo, el Mades recuerda que además de la DIA, estos lugares de esparcimiento deben contar con un protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), en el marco de las medidas sanitarias para evitar la propagación del coronavirus.

Con esto, la cartera ambiental, vuelve a recalcar que los complejos recreativos deben contar con todos los permisos correspondientes, sean sanitarios, ambientales y municipales para dar apertura al público.

Actualmente rige la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben adoptar las playas y balnearios. En ese sentido, las municipalidades deben primeramente exigir la DIA antes de habilitarlos.

Además, estos puntos deben figurar en los registros de usuarios del agua del Mades; contar con patente municipal, poseer análisis de calidad de agua, tener mecanismos de seguridad y accesibilidad, servicios sanitarios, gestión de residuos y ofrecer información ambiental a usuarios.

Muchos de los lugares explotados turísticamente durante el verano y que reciben a numerosas personas, carecen de estos requisitos básicos e igual abren sus puertas. Todo esto, en narices de las municipalidades y del propio Mades.

La lista de puntos veraniegos que cuentan con DIA se halla en el sitio web del Mades: www.mades.gov.py

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