¿Cuánto debe pagar un padre o una madre concepto de prestación alimentaria para su hijo? Este monto es establecido a criterio del juez, conforme a la legislación vigente en nuestro país, es decir, no existe un porcentaje o cantidad establecida como base y son los magistrados quienes, considerando varios parámetros, deciden cuál es el monto que corresponde.
Sobre el tema habló con ABC Color Adriana Marecos, defensora de la Niñez y Adolescencia de Asunción, quien mencionó algunos de los factores que son considerados por el juzgado para establecer los referidos montos.
En general, en la ley no está expresamente un porcentaje, pero anteriormente se consideraba una jurisprudencia del 25% (de los ingresos del progenitor) y este monto se aplicaba, según mencionó.
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Actualmente, en el Código de la Niñez y Adolescencia, que reemplazó al código del menor en el año 2000, se establecen los parámetros que se tendrán en cuenta para fijar la suma que cada padre o madre debe dar a sus hijos.
La capacidad del alimentante, las necesidades del niño, la edad del niño, que el alimentante tenga o no otros hijos -el principio de igual. Otro aspecto a tener en cuenta es que el niño tiene que tener el mismo nivel de vida que el padre.
La legislación si habla del porcentaje de los ingresos que pueden ser embargados para le ejecución de la prestación. Según la ley, puede ser embargado hasta el 50% del salario del progenitor.
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“Lo importante es dar al niño una vida mejor”
Al respecto, María del Carmen Romero, miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, comentó a ABC Color que los juicios de prestación alimentaria son fundamentales ya que de la asistencia que reciban los niños depende su calidad de vida.
“Del cumplimiento de la alimentación establecida para el niño dependen otros derechos: su derecho a la educación, su derecho a la salud, a la recreación. Todos los derechos dependen de esta asistencia”, enfatizó.
La magistrada explicó que, desde la mirada del juez, siempre se tendrán en cuenta las necesidades del niño y las capacidades económicas del alimentante.
Recordó que, en principio, el solicitante -que es el conviviente con el niño- debe acreditar vínculo y las necesidades básicas del niño así como otros gastos que conllevan.
Explicó que muchas veces dichos juicios son prolongados por lo que el juez debe dar carácter de celeridad debido a que se tratan de derechos del niño. “Se busca efectivizar el derecho del niño a la sobrevivencia y del desarrollo”, acotó.
También hizo hincapié en que al establecerse los montos de la prestación el juzgado tendrá en cuenta, además de los ingresos del progenitor, su nivel de vida. Para estos casos se tendrán en cuenta tanto las pruebas directas como los indicios.
En otro punto, resaltó la importancia de la asignación a los menores debido a que esta determina la calidad de vida que puede llevar el niño.
“Es por eso, yo pienso que es importante que los juzgadores, al momento de tomar la audiencia, demuestren la implicancia que tiene que el niño no reciba (la prestación) porque es sacarle la oportunidad de que tenga una vida mejor”, subrayó.
¿Cómo iniciar una demanda de prestación?
La abogada Amalia Rachid mencionó cuáles son los pasos a seguir para entablar una demanda de prestación de alimentos. Como primer punto indicó que la persona que debe iniciar la demanda es el progenitor que convive con el menor.
El pedido se inicia en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, de la jurisdicción en la que vive el menor. Luego de realizarse la demanda el juzgado convocará a una audiencia en la cual se citará a ambos padres, quienes podrán llegar a un acuerdo del monto de la asistencia o ir a juicio para que el monto sea establecido por el juez. “En esta audencia es en la que el alimentante debe ser oído y es su medio de defensa”. comentó.
En el juicio, el conviviente deberá presentar al juzgado todas las pruebas que consideran pertinentes para demostrar que el demandado posee los recursos para brindar la prestación.
Conforme a la ley “se puede presentar innumerables pruebas que servirán al juez para establecer el monto, ya sea testimonios de personas que lo conozcan y tengan conocimientos del nivel de vida que lleva el demandado, fotografías, informes varios de estados de cuentas, cooperativas, Registros Públicos, Registro Automotor y/o algún medio de prueba que ayude a determinar los ingresos del demandado”.
La abogada explicó que, en caso de que el progenitor demuestre su insolvencia, dicha obligación puede ser transferida a los padres de este, es decir, los abuelos del menor.
Demandas a través de la Defensoría de la Niñez
Aquellos progenitores que no posean recursos para establecer demandas de asistencia alimenticia de forma privada, pueden acudir al Ministerio de la Defensa Pública, que cuenta con abogado especializados en derechos del niño.
Además, los juicios concernientes a menores de edad no abonan las tasas judiciales.